Trámite de la Legalización

Legalizaciones / Trámite de la Legalización

Trámite de legalización


Valores

LEGALIZACIONES CON FIRMA OLÓGRAFA: $13000

(Trámite presencial en el acto que se realiza en la institución)

LEGALIZACIONES CON FIRMA DIGITAL: $13000

(Trámite online que puede tomar hasta 48 horas hábiles a partir de la acreditación del pago)

RATIFICACIONES: $13000

(Trámite presencial en el acto que se realiza en la institución)

CERTIFICACIONES: SIN COSTO

(Trámite presencial que puede tomar hasta 24 horas hábiles)


Reglamento de legalizaciones del Colegio de traductores públicos de la provincia de Córdoba


El Reglamento de Legalizaciones del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de
Córdoba debe servir de guía de consulta permanente para los traductores públicos, a los fines de
ejercer la profesión y realizar traducciones públicas en un marco normalizado y estándar
independiente del / de los idioma/s que se traduzcan.



Parte I: De las definiciones


Cuando en el articulado del presente reglamento se utilicen las siguientes palabras o expresiones deberán
ser interpretadas de la siguiente manera:



  • CERTIFICACIÓN: fórmula de cierre de un documento traducido por un profesional matriculado en la
    que se da fe del contenido traducido y donde consta el nombre completo del traductor, el/los idioma/s que
    figurare/n en el o los título/s habilitante/s, el número de matrícula, los idiomas del del cual y al cual se
    traduce, la fecha y el lugar de expedición. En dictámenes, ratificaciones e informes periciales, sólo
    deberán constar el lugar y la fecha de la intervención del profesional (véanse ejemplos de Certificación en
    el Anexo).

  • COSELLADO: estampado del sello y firma del profesional actuante entre la última hoja del documento
    fuente y la primera del documento meta, así como entre todas las hojas de la traducción, a fines de
    garantizar la inviolabilidad del documento público.

  • DICTAMEN: opinión emitida por escrito por un profesional matriculado en el cual este expresa una
    posición o responde a una consulta efectuada por un tercero, sobre la base de sus conocimientos
    específicos.

  • DOCUMENTO FUENTE: texto de partida sobre el cual el traductor realizará su intervención.

  • DOCUMENTO META: texto producido por el traductor que podrá ser: una traducción, un informe
    pericial, una ratificación o un dictamen.

  • INFORME PERICIAL: opinión emitida por escrito por un profesional matriculado respecto de una
    traducción que tiene por finalidad evacuar una consulta o un pedido del Poder Judicial.

  • LEGALIZACIÓN: acto que tiene por finalidad certificar la firma y el sello de los profesionales actuantes.
    Dicho trámite consistirá en cotejar que la firma y el sello del profesional matriculado coincidan con las
    que obran en los archivos de la institución.

  • RATIFICACIÓN: acto por el cual un profesional matriculado, mediante su firma y sello, asume la
    responsabilidad de una traducción de su autoría o de la realizada por un matriculado fallecido.

  • TRADUCCIÓN PÚBLICA: todo documento redactado por un profesional matriculado, donde conste la
    traducción completa o de una parte del documento fuente en el idioma nacional o extranjero y que esté
    firmado y sellado por un traductor público matriculado en estricto cumplimiento de las formalidades
    establecidas en este Reglamento.

  • TRANSCRIPCIÓN: redacción por escrito de un contenido textual en soporte original distinto a ese
    formato, al cual se le adjunta la traducción.


  • Parte II: De las disposiciones


  • Art. 1.- Se legalizarán las firmas de los traductores públicos matriculados en el Colegio de Traductores
    Públicos de la Provincia de Córdoba (CTPPC) que tengan al día el pago de su cuota anual. A través de la
    legalización, el Colegio certifica que la firma y el sello estampados en una traducción pública, un
    dictamen, un informe pericial, una ratificación o una transcripción corresponden a un matriculado en
    ejercicio de la profesión y que el documento cumple con todas las formalidades previstas en este
    Reglamento. En ningún caso el CTPPC se expedirá sobre el contenido del documento fuente ni del
    documento suscripto por el traductor público.

  • Art. 2.- El traductor podrá traducir al idioma y del idioma en el que se haya matriculado. Si está
    matriculado en dos o más idiomas, estará habilitado para traducir entre esos idiomas; es decir, al idioma
    nacional, del idioma nacional o entre los idiomas extranjeros entre sí.


  • Art. 3.- La traducción pública se encabezará con el título "TRADUCCIÓN" si se trata de una traducción
    al español, o su equivalente en la lengua extranjera que corresponda cuando se trate de documentos
    traducidos a un idioma extranjero (por ej. TRANSLATION cuando se traduzca al idioma inglés).
    Asimismo, el dictamen, el informe pericial, la ratificación y la transcripción deberán estar encabezados
    por las palabras "DICTAMEN", "INFORME PERICIAL", "RATIFICACIÓN" o "TRANSCRIPCIÓN" respectivamente, en idioma nacional.

  • Art. 4.- Al final de la traducción se debe incluir la certificación o fórmula de cierre (véase la definición de
    Certificación en la Parte I de este Reglamento). En la certificación, no se debe mencionar la calidad del
    documento fuente (original, copia simple, copia legalizada); sólo debe consignarse que "es traducción fiel
    al [idioma meta] del documento escrito en [idioma fuente]".

  • Art. 5.- Si la traducción fuese del idioma nacional a una lengua extranjera, la certificación deberá hacerse
    primero en lengua extranjera y luego en el idioma nacional. Entre ambas fórmulas se puede insertar una
    aclaración en el idioma extranjero en la que se exprese que la fórmula de cierre en idioma nacional que
    consta a continuación se incluye exclusivamente a los efectos de la correspondiente legalización por el
    CTPPC.

  • Art. 6.- Se prohíbe expresamente la certificación preimpresa o en forma de sello. La única certificación
    aceptada es la que el traductor público interviniente redacta al pie del documento meta (véase el punto 1
    del Anexo).

  • Art. 7.- La certificación deberá compartir la misma hoja con, al menos, la última línea del documento
    meta. La única excepción a este requisito es que las páginas del documento meta estén numeradas y el
    número total de hojas se mencione en la fórmula de cierre.

  • Art. 8.- A los fines de garantizar la seguridad jurídica de los documentos redactados por el traductor, este
    deberá utilizar tinta azul tanto para firmar como para realizar cualquier otra intervención manuscrita
    (foliado, enmiendas, etc.). Asimismo, el sello deberá contener el nombre y apellido del traductor, idioma
    o idiomas que figurare(n) en el o los título/s habilitante(s), y el número de matrícula profesional del
    traductor firmante.

  • Art. 9.- El cosellado deberá realizarse entre la última hoja del documento fuente y la primera del
    documento meta y entre cada hoja del documento meta. Quedan exceptuados de esta última formalidad
    los documentos encuadernados y aquellos en los que la sucesión de las páginas y su inviolabilidad
    estuvieran garantizadas en forma absoluta por otro medio, por ej. a través de la numeración manual de las
    hojas del documento meta y la posterior mención del número total de hojas en la certificación. Estos
    documentos se sellarán únicamente entre la última hoja del documento fuente y la primera hoja del
    documento meta. En caso de que el volumen de las hojas dificultase el cosellado, se podrá doblar hacia
    adentro la esquina superior derecha de varias hojas del documento meta y colocar el sello y firma sobre
    este doblez, de forma tal que la firma y el sello alcancen a cubrir, al menos en parte, todas las páginas
    dobladas (véase el punto 2 del Anexo).

  • Art. 10.- La traducción deberá estar precedida por el instrumento que se traduce. En los casos en que
    adjuntar el documento fuente fuera fácticamente imposible aun haciendo uso de las nuevas tecnologías
    (escaneado, fotografía digital, etc.) en la certificación se deberá mencionar la razón por la cual no se
    adjunta el documento fuente a la traducción, junto con una breve reseña de las características del
    documento y/u objeto en que se encuentra el texto. En caso de que el texto fuente se encuentre en formato
    audiovisual, la transcripción se considerará documento fuente y la traducción pública deberá cumplir
    estrictamente con las formalidades establecidas en este reglamento.

  • Art. 11.- El texto de la traducción no deberá contener espacios en blanco, los que se completarán con
    guiones. Quedan exceptuados de este requisito aquellos documentos de características singulares (tablas,
    gráficos, cuadros o imágenes) en los que fuere conveniente o necesario omitir el llenado de dichos
    espacios en blanco para respetar la diagramación del documento original.

  • Art. 12.- El traductor deberá utilizar el anverso y el reverso de la hoja. En caso de dejar el reverso en
    blanco, el traductor procederá a anularlo con una línea transversal y su firma y sello sobre ella.

  • Art. 13.- En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, en la certificación
    deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a las partes pertinentes, más allá de cualquier
    otra referencia que se haya incluido en el encabezado o en el cuerpo de la traducción.

  • Art. 14.- Las correcciones o enmiendas deberán realizarse en el idioma meta y deberán ser incluidas a
    continuación de la firma y el sello existentes. Seguidamente, el traductor público deberá volver a firmar y
    sellar debajo de la corrección o enmienda.

  • Art. 15.- En los casos en los que el traductor deba intervenir con comentarios que no están incluidos en
    las palabras del original (para señalar ilegibilidad, texto interrumpido, irregularidades del texto original,
    aclarar algún concepto, etc.) o explicaciones propias que hagan referencia a elementos paratextuales
    (sellos, firmas, marcas de agua, etc.) podrá utilizar paréntesis y/o corchetes o bien notas del traductor. En
    cualquier caso, esta intervención no debería interrumpir la lectura fluida y natural del texto traducido. En
    el caso de las notas del traductor, deberán ir separadas del cuerpo de la traducción mediante una línea.

  • Art. 16.- Si el documento fuente estuviera redactado en dos o más idiomas y exigiera la intervención de
    más de un traductor público, las traducciones podrán ser presentadas en un solo documento. Este se podrá

    finalizar con una única fórmula de cierre redactada en plural y seguida de la firma y sello de cada
    traductor interviniente.

  • Art. 17.- No serán aceptados para su legalización los documentos fuente o meta impresos en papel de
    FAX o termosensible, dado el carácter no perdurable de dicha impresión. En estos casos, deberá
    adjuntarse una copia del documento en cuestión.

  • Art. 18.- En caso de que el traductor deba traducir distintos documentos reunidos en un solo cuerpo, estos
    deberán estar foliados por la institución que los emitió y el traductor deberá incluir una única certificación
    al final del trabajo. A los fines de identificar el comienzo y el final de cada documento traducido, el
    traductor deberá comenzar con la mención del tipo de documento y trazar una línea de separación entre
    una traducción y la siguiente. En ningún caso el traductor está autorizado a intervenir en los documentos
    fuente para reunirlos mediante foliación.

  • Art. 19.- Si el cliente solicita al traductor copias o fotocopias de una misma traducción realizada por el
    profesional, este deberá firmar en original dichas copias o fotocopias haciéndose responsable de este acto.
    Asimismo el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba solamente puede legalizar la
    firma original del traductor inserta en instrumentos de traducción exclusivamente.

  • Art. 20.- No se legalizará la firma del traductor que esté en mora respecto del pago de una (1) cuota anual
    (a la fecha de presentación de la traducción para la legalización de la firma) hasta tanto regularice su
    situación, de conformidad con lo estipulado en el Art. 10 inc. c) de la Ley 7843 y lo reglamentado
    respecto a la presunción del abandono del ejercicio profesional por falta de pago.

  • Art. 21.- No se legalizará la firma del traductor fallecido en traducciones realizadas en vida por este, una
    vez transcurridos dos (2) años de su deceso. Transcurrido este plazo, se solicitará a un traductor
    matriculado y en ejercicio de la profesión que ratifique la traducción realizada por el matriculado
    fallecido (véase la definición de Ratificación en la Parte I).

  • Art. 22.- No se legalizarán traducciones en las que conste una firma que no sea la registrada por el
    traductor interviniente.

  • Art. 23.- No se certificará la firma del traductor público que haya sido suspendido en la matrícula por el
    Tribunal de Conducta mediante resolución firme.

  • Art. 24.- En caso de que una traducción fuere observada y no se procediera a su correspondiente
    legalización por incumplimiento de cualesquiera de estos requisitos, el CTPPC entregará un formulario
    como constancia del motivo de la observación.

  • Art. 25.- Si el CTPPC no legaliza un documento por un motivo no previsto en este Reglamento, el
    traductor público firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo Directivo que se expedirá sobre
    el particular mediante resolución simple.


  • Parte III: Sugerencias



    El CTPPC ofrece a continuación algunas sugerencias para la presentación de traducciones públicas:




  • 1) Se recomienda trazar una línea divisoria en los siguientes casos:

    a) entre la traducción propiamente dicha y la certificación.

    b) entre ambas certificaciones en caso de traducir a la lengua extranjera.


  • 2) Realizar la foliación de la traducción en forma manual para aumentar la seguridad y garantizar la
    inviolabilidad del documento. La foliación se realiza escribiendo en forma manual números
    consecutivos en la esquina superior derecha del texto impreso en la página. Si la traducción se
    imprime en el anverso y el reverso de la hoja, se deberán foliar ambas caras colocando "a" junto al
    número del anverso y "b" junto al número del reverso.

  • 3) Sobre el papel:

    - Papel tamaño A4

    - Márgenes: superior 4,00 cm

    inferior 2,00 cm

    izquierdo 4,00 cm

    derecho 2,00 cm



    Márgenes simétricos, se imprimen en anverso y reverso.

    - Tipo de letra: Arial o Times New Roman 12; interlineado 1,5.

  • 4) En caso de tratarse de fotocopias de documentos públicos, el traductor debe sugerir a su cliente que
    presente fotocopias legalizadas para evitar posteriores inconvenientes.

  • 5) Para legalizar la traducción de documentos personales como cédulas, pasaportes, D.N.I., etc. que no
    puede ser unida a dichos documentos originales, se deberá solicitar copia del documento para unirla
    a la traducción y proceder según lo indicado en este reglamento.

  • 6) Sugerimos que el cliente no se desprenda de los documentos originales. Recomendamos seguir los
    siguientes pasos para la traducción de certificados de estudios (diploma o analítico) que van al
    exterior:

    a. Hacer legalizar el documento original en el Departamento de Legalizaciones de la
    universidad o institución educativa correspondiente.

    b. Hacer legalizar el documento original en el Ministerio del Interior.

    c. Hacer apostillar el documento original en el Ministerio de Relaciones Exteriores,
    Comercio Internacional y Culto (MRECIyC).

    d. Hacer una fotocopia legible "de alto contraste" del documento original (legalizado y
    apostillado).

    e. Hacer certificar la fotocopia por un Escribano Público.

    f. Hacer legalizar la firma del escribano público en el Colegio de Escribanos.

    g. Luego de la legalización de la fotocopia del documento, habrá que hacerla apostillar
    (Apostilla II).

    h. Hacer traducir el documento (fotocopia certificada, legalizada y apostillada) por un
    Traductor Público.

    i. Hacer legalizar la traducción pública en el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes
    de la Provincia de Córdoba.

  • 7) Los documentos originales emitidos por órganos provinciales (Registro Civil, Ministerio de Justicia,
    etc.) pueden ser apostillados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba.

  • ANEXO


    1. Ejemplos de certificación


  • Traducción

    "Yo, [nombre del traductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. n.° [número], certifico que la que
    antecede es traducción fiel al [idioma] del documento escrito en [idioma] que he tenido a la vista y al cual
    me remito. Para que así conste firmo y sello esta, en la ciudad de Córdoba, Argentina, a los [día] días del
    mes de [mes] de [año]."


  • Dictamen

    "Yo, [nombre del traductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. N.° [número], certifico que el
    dictamen que antecede ha sido redactado por mi persona. Para que así conste firmo y sello este, en la
    ciudad de Córdoba, Argentina, a los [día] días del mes de [mes] de [año]."


  • Ratificación

    "Yo, [nombre del traductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. N.° [número], ratifico que la que
    antecede es traducción fiel del [idioma] al [idioma] realizada por mi persona/por el Traductor Público
    fallecido [nombre del traductor citado] que he tenido a la vista y a la cual me remito. Para que así conste
    firmo y sello esta, en la ciudad de Córdoba, Argentina, a los [día] días del mes de [mes] de [año]."


  • Transcripción

    "Yo, [nombre del traductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. N.° [número], certifico que el texto
    que antecede es traducción fiel de la transcripción del audio que tuve ante mí. Para que así conste firmo y
    sello esta, en la ciudad de Córdoba, Argentina, a los [día] días del mes de [mes] de [año]."