Reglamentos

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Estatuto

TÍTULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL


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Art. 1.- El Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba, además de las funciones que le confiere la Ley 7843 respecto del ejercicio de la profesión, tendrá la facultad, otorgada por la Asamblea de Matriculados, de jerarquizar la profesión del traductor público y oponerse por medios legales a que ejerzan ilegalmente la profesión quienes no cumplieren lo establecido en los artículos 2 y 3 de la citada Ley intimándolos al cese de sus actividades o iniciándoles acciones legales, como así también a aquellos que ofrecieren servicios profesionales inherentes a los traductores públicos o se arrogaren títulos que configuraran confusión o falsedad del ejercicio profesional. El Colegio estará en funcionamiento por un plazo de 99 años a partir de su creación.



TÍTULO II DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO



Art. 1.- Es función primordial del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba estar al servicio de los matriculados y coordinar sus actividades, a cuyo fin, además de las atribuciones que le otorga la Ley 7843, el mismo queda facultado para:


1- Presentar anualmente los servicios del Colegio a entidades privadas y oficiales (Consulados, Ministerios, empresas públicas y/o privadas, etc.).

2- Vigilar el cumplimiento de las normas éticas y el decoro propio de la profesión. A ese efecto, la Asamblea aprobará el Código de Ética Profesional y Normas de Procedimiento que redacte el Tribunal de Conducta y ratifique el Consejo Directivo.

3- Velar para que los matriculados actúen con lealtad hacia la Patria, cumpliendo cabalmente con las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes y demás normas del derecho positivo.

4- Responsabilizarse de toda la documentación que ingresa al Colegio.

5- Legalizar, cuando se exija ese requisito, los trabajos realizados por los profesionales matriculados.

6- Sugerir a título orientativo lo honorarios no previstos en la citada Ley y que se regirán por los que fija periódicamente el Consejo Directivo en virtud de este Estatuto.

7- Crear y sostener una Biblioteca especializada compuesta por obras en materia técnica, científica, jurídica, literaria, y cualquier otro campo relacionado con la traducción así como de revistas nacionales y extranjeras sobre lenguaje, filología, traducción, etc.

8- Publicar un órgano de difusión con el nombre de Boletín Informativo, Revista, Anuario, u otro tipo de publicación que se estime conveniente para mantener informados a los matriculados, debiendo el Consejo reglamentar su formato, periodicidad y distribución.

9- Realizar conferencias relacionadas con la profesión, organizar cursos de actualización, cursillos, seminarios, etc., sobre temas afines a los traductores según determine el Consejo Directivo.

10- Designar entre los miembros del personal administrativo aquellas personas que puedan legalizar los trabajos realizados por los matriculados.

Art. 3.- Ingresar como miembro de la Federación Internacional de Traductores (FIT), de la Federación Nacional de Colegios de Traductores Públicos o de la que con otro nombre o designación similar, cumpla o cumpliere la función de agrupar Colegios Profesionales y de toda otra organización universitaria análoga de segundo grado cuyos estatutos no se opongan a la Ley 7843.


Art. 4.- El Colegio no podrá desarrollar ninguna actividad política o religiosa, estándole vedad cualquier declaración o manifestación de hechos de esa naturaleza.

Podrá en cambio, ejercer una limitada acción gremial en cuanto a la defensa de los intereses estrictamente profesionales toda vez que éstos sean afectados por leyes, decretos o reglamentaciones que puedan vulnerar sus legítimos derechos de trabajar y obtener una justa remuneración.



TÍTULO III DE LOS RECURSOS



Art. 5.- Además de los estipulados en el Art. 12 de la Ley 7843, ingresará como recurso del Colegio lo que se perciba en concepto de:


1- Legalizaciones

2- Derechos de inscripción en las actividades a que se refiere el Art. 2, inciso i) del presente Estatuto.


Art. 6.- En caso de suspensión de las actividades del Colegio de Traductores Público de la Provincia de Córdoba por las causas legales que pudieran presentarse, su patrimonio será donado a una institución pública de enseñanza superior especializada en la formación de traductores y/o intérpretes.


TÍTULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 5.- El Consejo Directivo deberá ser integrado por traductores públicos matriculados entre los cuales habrá como mínimo un (1) representante de cada idioma que se enseñe a nivel universitario. El desempeño de los cargos de este Colegio será ad honorem.

Art. 6.- El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, una vez por mes, y deberán participar, sin voto, los vocales suplentes quienes están facultados para intervenir en las deliberaciones.

Art. 7.- Las Convocatorias a reuniones se efectuarán en todos los casos por Secretaría, anticipando el temario de asuntos a tratar. A solicitud de tres (3) vocales, formulada por escrito, podrá realizarse una reunión que será convocada por citación especial cursada en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de efectuada la solicitud. En caso de urgencia, el Presidente podrá convocar, por sí, con las mismas formalidades que en los casos anteriores.

Art. 8.- Todo miembro del Consejo Directivo deberá participar puntualmente a las sesiones convocadas por Secretaría según lo establecido en el Art. 6. En caso de ausencia injustificada a más de tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas durante un año, el Consejo Directivo podrá, por unanimidad suspenderlo en el ejercicio del cargo o separarlo definitivamente incorporando a un suplente.

Art. 9.- Los miembros del Consejo Directivo saliente cesarán en sus cargos en la primera sesión del Consejo Directivo posterior al acto eleccionario de las nuevas autoridades.

Art. 10.- En caso de acefalía del Consejo Directivo y no siendo posible obtener quórum con la incorporación de los suplentes, los miembros restantes continuarán la gestión al solo efecto administrativo y para citar a Asamblea Extraordinaria a realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de producida la acefalía.

Esta Asamblea deberá elegir un nuevo Consejo Directivo aun para los cargos que no hubieran quedado vacantes. La Asamblea determinará si el mandato es para completar el período o para iniciar otro nuevo; en este último caso deberá ajustarse el cese de los mandatos al cierre del ejercicio económico del Colegio.

Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

1- Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la Ley 7843, el presente Estatuto y lo que dispongan las Asambleas.

2- Ejecutar y hacer cumplir todos los actos que por ley y el presente Estatuto no queden expresamente reservados a las Asambleas y al Tribunal de Conducta.

3- Interpretar y aclarar disposiciones legales concernientes a los traductores públicos dictando resoluciones generales o especiales, las que serán debidamente publicadas para conocimiento de los matriculados con cargo a dar cuenta a la Asamblea si su importancia así lo exigiera.

4- Dictar los Reglamentos internos necesarios para el normal funcionamiento del Colegio.

5- Convocar a reunión cada dos (2) meses al Tribunal de Conducta para interiorizarse del accionar de ambos órganos. Dicho Tribunal de Conducta deberá asistir con quórum.

6- Fijar los honorarios profesionales para traducciones y actuaciones, los que serán orientativos y mínimos para los matriculados.

7- Realizar tres (3) juras de matriculados al año. Los actos de juramento se realizarán cualquiera sea el número de matriculados en condiciones de hacerlo; no obstante se llevarán a cabo actos de juramento privados ante la solicitud de postulantes a la matrícula que previa justificación, fundamentada por escrito ante el Consejo Directivo, no puedan asistir a los actos establecidos en las fechas mencionadas. Asimismo, los aspirantes a matricularse deberán cumplir en forma obligatoria un curso previo de capacitación.

8- Alquilar inmueble, contratar personal y servicios previa consideración y aprobación del Consejo.

9- Designar dentro del personal administrativo de la Institución a quien pueda legalizar los trabajos realizados por los matriculados.

Art. 12.- Las designaciones para formar las Comisiones Internas son facultativas del Consejo Directivo, no siendo obligatoria su integración exclusivamente con miembros del mismo. Dichas Comisiones tendrán un carácter consultivo y su función será de asesoramiento al Consejo Directivo. El Presidente del Colegio o el Vicepresidente, en su caso, es miembro nato de todas las Comisiones Internas.



TÍTULO V DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE


Art. 13.- El Presidente convocará al Consejo Directivo con intervención del Secretario, presidirá las reuniones y deliberaciones decidiendo la votación en caso de igualdad de opiniones. Firmará las Actas, diplomas, certificados, cheques, órdenes de pago y todo otro documento que se otorgue en nombre del Colegio, juntamente con el Secretario y el Tesorero y en ausencia o impedimento de estos, con otros miembros del Consejo Directivo. Estos últimos serán nombrados a propuesta del Presidente. Preparará juntamente con el Secretario y el Tesorero, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuneta de Gastos y Recursos, documentación que deberá aprobar el Consejo Directivo antes de someterla a consideración de la Asamblea Ordinaria correspondiente.

Art. 14.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o delegación temporaria, con todas sus atribuciones. Si el reemplazo fuera definitivo, completará el término del mandato y corresponderá elegir, entre los vocales titulares un nuevo Vicepresidente con cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

Art. 15.- En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento temporario del Vicepresidente, el Consejo Directivo designará entre sus vocales titulares o suplentes, a quien haya de sucederlo transitoriamente o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, con sus mismos deberes y atribuciones.


TÍTULO VI DEL SECRETARIO



Art. 16.- El Secretario del Consejo Directivo tendrá a su cargo el movimiento de correspondencia enviada y recibida y todas las comunicaciones en general. Efectuará las citaciones a reunión del Consejo Directivo y Asambleas. Tomará el juramento profesional de los nuevos matriculados y deberá refrendar la firma del Presidente en las Actas y certificados de matriculación de los inscriptos. Asesorará al Consejo Directivo en todo expediente o asunto que presente irregularidades (por ref. Art. 3 Ley 7843) concernientes con la matrícula y que deba resolver el Consejo, así como en los casos de denegatorias dictaminadas por el Tribunal de Conducta, interiorizándose previamente sobre cada caso en particular. Podrá firmar juntamente con el Presidente y/o Tesorero todo documento que se relaciones en el movimiento de fondos del Colegio.

Art. 17.- El Secretario del Consejo Directivo tendrá a su cargo el personal rentado del Colegio y designará entre los vocales titulares o suplentes, un Subsecretario de Actas quien redactará lo actuado en las reuniones del Consejo Directivo y en las Asambleas, firmando con el Presidente las Actas de las mismas y un Subsecretario de Matrículas quien tendrá a su cargo el control estricto de los títulos que se presentan para su inscripción o ratificación en la matrícula de Traductor Público.

El Secretario del Consejo Directivo podrá nombrar entre los vocales titulares o suplentes y matriculados, colaboradores para el cumplimiento de las tareas inherentes a su función.

Art. 18.- En los casos de impedimento temporario no mayor de veinte (20) días hábiles, el Secretario será reemplazado por el Tesorero. Por ausencia mayor de veinte (20) días, renuncia, fallecimiento u otra causa, el Consejo Directivo determinará quién habrá de reemplazarlo entre los vocales titulares o suplentes.


TÍTULO VII DEL TESORERO



Art. 19.- El Tesorero:

Registrará los ingresos, hará pagos ordinarios y los que se autoricen en forma especial, proyectará juntamente con una Comisión Interna, el Presupuesto de cálculo de recursos y gastos anuales.

Podrá designar entre los vocales titulares o suplentes un colaborador para el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo.

Firmará juntamente con el Presidente los cheques, cuentas, balances, y todo documento que se relacione con el movimiento de fondos del Colegio.

Art. 20.- En caso de impedimento o ausencia temporaria no mayor de veinte (20) días hábiles, el Tesorero será reemplazado por el Secretario. En caso ausencia mayor de veinte (20) días hábiles, fallecimiento, renuncia u otro motivo, el Consejo Directivo designará entre sus miembros titulares o suplentes a quién habrá de sucederlo.

TÍTULO VIII DE LOS VOCALES



Art. 21.- Corresponde a los vocales titulares:

Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo con voz y voto.

Integrar las Comisiones Internas y desempeñar las tareas encomendadas por el Consejo Directivo.

Art. 22.- Los vocales suplentes deberán participar a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto, su asistencia a los efectos del quórum no será computable; no obstante se aconseja su activa participación en las distintas actividades del Colegio.

Art. 23.- Los vocales, titulares y suplentes, al igual que los demás miembros del Consejo Directivo, podrán legalizar la firma y sello de los traductores matriculados en los trabajos presentados a ese fin (Art. 10, inc. “d” de la Ley 7843).

Art. 24.- En los casos de ausencia temporaria de cualquier vocal por un término mayor de veinte (20) días hábiles, la cual deberá ser justificada por el Consejo Directivo, éste designará a uno de los vocales suplentes para reemplazarlo con todas las atribuciones del cargo de titular, cesando su actuación al reincorporarse este último.

Art. 25.- En caso de renuncia, fallecimiento u otra causa de alejamiento definitivo de un vocal titular, el Consejo Directivo designará entre los vocales suplentes a quién haya de sucederlo transitoriamente o hasta la próxima Asamblea Ordinaria con sus mismos deberes y atribuciones.


TÍTULO IX DE LOS MATRICULADOS



Art. 26.- Los traductores públicos que deseen ser inscriptos en la matrícula deberán prestar juramento profesional utilizando una de las tres fórmulas siguientes:

Por Dios, la Patria y los Santos Evangelios.

Por Dios y la Patria.

Por la Patria y el Honor.

Quedan excluídas otras formas de juramento.

Art. 27.- Son deberes y atribuciones de los profesionales debidamente inscriptos, conforme con la Ley 7843, además de los que expresamente les fija este cuerpo legal:

Tomar parte en las Asambleas con voz y voto y desempeñar los cargos para los que hubieren sido elegidos, salvo impedimento justificado ante el Consejo Directivo.

Formular por escrito al Consejo Directivo todas las consultas o quejas que estimaren convenientes y someter a éste, proyectos y otras indicaciones que consideren beneficiosas para el Colegio.

Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme a lo dispuesto en el Título X “De las Asambleas”.

Mantenerse informados por medio de la publicación periódica del Colegio así como por cualquier otra forma de comunicación sin poder alegar ignorancia en ningún caso.

Solicitar con causa justificada la suspensión provisoria de su matrícula profesional por el término de un (1) año, con opción a prórroga por un (1) año más, pudiendo no obstante, solicitar su reinscripción en cualquier momento dentro del plazo otorgado. Será requisito imprescindible para el otorgamiento de la suspensión provisoria el cumplimiento en forma al momento de la solicitud, de lo establecido en el Art. 10 del Reglamento de Matrícula.

Art. 28.- En la Provincia de Córdoba el monto de los honorarios que deban percibir los traductores públicos por su labor profesional en juicios, se determinará teniendo en cuenta:

La naturaleza y complejidad de las tareas realizadas.

El mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad, eficiencia, responsabilidad y extensión del trabajo.

Tomando en cuenta los honorarios mínimos establecidos periódicamente por el Consejo Directivo.


TÍTULO X DE LAS ASAMBLEAS



Art. 29.- Además de lo establecido en los Arts. 14 y 15 de la Ley 7843 respecto de las Asambleas, éstas se realizarán conforme a las siguientes disposiciones:

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los ciento ochenta (180) días corridos del cierre del ejercicio económico que se fija el 31 de diciembre de cada año.

El Orden del Día contendrá necesaria pero no excluyentemente la designación del presidente de la Asamblea y de Asambleístas para firmar juntamente con el Presidente y el Secretario, el Acta de la Asamblea.

En caso de tratarse de proyectos de reforma de los Reglamentos, estos deberán ponerse a disposición de los profesionales matriculados, en la sede del Colegio con una anticipación no menor de diez (10) días corridos antes de la Asamblea. En todos los casos estos proyectos serán mencionados expresamente en el orden del día de la convocatoria que incluirá también, fecha, hora y lugar de la misma.

La Convocatoria incluirá además de la fecha, hora y lugar de la misma, el Orden del Día a considerarse y se pondrán los documentos pertinentes a disposición de los traductores matriculados.

Podrán participar de la Asamblea todos los traductores públicos inscriptos en la matrícula y que estén al día en el pago de la cuota anual. Intervendrán en las deliberaciones y resoluciones con voz y voto.


COLEGIO DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

En virtud de lo establecido en el Art. 10, inc. F) de la Ley 7843 de la Provincia de Córdoba, que señala entre las atribuciones del Colegio de Traductores Públicos la de “establecer las normas de ética profesional, las cuales serán obligatorias para todos los profesionales matriculados”, el Tribunal de Conducta, por delegación expresa del Consejo Directivo, ha elaborado el siguiente Código de Ética.

Código de ética
Son los propósitos de este Código enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del traductor público para el logro de los elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas cuyo cumplimiento garantice el honor y la probidad de los profesionales, evitando la competencia desleal y el ejercicio ilegal de la profesión, y contribuyendo en suma al ejercicio de la actividad del traductor público en un marco de total eficiencia y responsabilidad.

Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Estas normas son aplicables en el ejercicio de la profesión de Traductor Público, y de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial 7843.

Normas Generales
Art. 2.- El ejercicio profesional debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad norma permanente de conducta. En ningún caso se debe utilizar la técnica para distorsionar la verdad.
Art. 3.- Los compromisos entre el traductor y su cliente deberán hacerse por escrito, debiendo el profesional entregar comprobante firmado de las piezas o documentos que le sean entregados para su traducción. Tales compromisos profesionales son de estricto cumplimiento.
Art. 4.- El profesional traductor debe actuar con absoluta objetividad e imparcialidad, debiendo abstenerse de intervenir en asuntos respecto de los cuales carezca de absoluta independencia.
Art. 5.- El traductor no debe intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos punibles o contrarios a la ley y al orden público, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros o usarse en forma contraria a los intereses de la profesión.
Art. 6.- El traductor no debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación razonable, salvo que las circunstancias especialmente impidan dicha comunicación.
Art. 7.- En la actuación profesional, cualquiera sea el ámbito en que se desarrolle su actividad, debe respetar las normas y el espíritu de este Código.
Art. 8.- El profesional traductor debe ajustarse al estricto cumplimiento de este Código, o de cualquier otra disposición legal relacionada con el ejercicio de su profesión.
Art. 9.- Los profesionales matriculados deberán acatar, en su fondo y en su forma toda resolución que emane de la Asamblea, del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta.
Art. 10.- Toda traducción, dictamen o ratificación, escritos o verbales deben ser fieles y completos, expresados con claridad y precisión. El traductor público deberá asumir total responsabilidad del contenido de la traducción que firma, no pudiendo alegar error, omisión o faltas imputables al escribiente u otras personas bajo su dirección, con el fin de excusarse de los errores o inexactitudes en el texto de la traducción.
Art. 11.- El profesional traductor no debe firmar traducciones de o a un idioma en el cual no estuviera matriculado, ni las que no hayan estado preparadas por él o bajo su directa supervisión.
Art. 12.- El traductor no debe permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni facilitar que persona alguna pueda aparecer como profesional sin serlo.
Art. 13.- El traductor no debe usufructuar en el desempeño de su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos que eventualmente desempeñe en el Consejo Directivo, en el Tribunal de Conducta o en entidades representativas de la profesión.

Conducta interprofesional
Art. 14.- El profesional traductor no debe buscar o tratar de atraer los clientes de un colega, pero podrá prestar sus servicios cuando le sean requeridos.
Art. 15.- El traductor debe actuar con plena conciencia del deber de solidaridad profesional. No debe formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro profesional en su idoneidad, prestigio o moralidad. Asimismo no podrá supervisar o corregir los trabajos de otro colega, ya sea en forma gratuita u onerosa, ya se trate de traducciones públicas o no públicas, sin el consentimiento expreso de este último.

Publicidad
Art. 16.- Toda publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales debe hacerse de manera tal que no menoscabe la dignidad de la profesión. El Traductor deberá limitarse a enunciar el nombre, apellido, título, idioma, número de matricula otorgado por el Colegio, especialidad si la hubiera, domicilio y teléfono.
Art. 17.- La relación entre el profesional y el cliente debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El profesional no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o en el de terceros el conocimiento íntimo de los asuntos de su cliente.
Art. 18.- El traductor podrá utilizar en trabajos de investigación y perfeccionamiento toda pieza o documento que le hayan sido confiados en ejercicio de su profesión, siempre que tome los recaudos necesarios para proteger el anonimato de las personas involucradas en tales documentos.
Art. 19.- El traductor está relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deba revelar sus conocimientos para su defensa personal o en defensa de la seguridad pública, en la medida que la información que proporcione sea insustituible.

Honorarios
Art. 20.- El profesional traductor no debe convenir por sus servicios, honorarios inferiores a los que fija el arancel establecido por el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba.

Incompatibilidades
Art. 21.- El traductor no debe desempeñar tareas profesionales cuando tenga un interés de cualquier tipo que se pueda contraponer con el de su cliente, sin informar a éste previamente de dicha circunstancia.

Sanciones
Art. 22.- Toda transgresión a las normas contenidas en el presente Código será pasible de las sanciones enumeradas en el Art. 25 de la Ley 7843, a saber:
Llamado de atención.
Apercibimiento por parte del Colegio.
Apercibimiento público.
Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión.
Cancelación de la matrícula.
Art. 23.- Corresponde al Tribunal de Conducta determinar, en cada caso cuál será la sanción a aplicarse. Serán consideradas para la graduación de la sanción disciplinaria las distintas circunstancias del caso, entre otras, que se registren o no antecedentes de sanciones.
Art. 24.- Contra las sanciones impuestas se podrá interponer recursos de apelación dentro de los cinco (5) días, ante la Cámara en lo Contencioso-Administrativo de turno en la jurisdicción del domicilio profesional del Colegiado, en los términos y condiciones que prevé la legislación específica (Art. 13 bis de la Ley 7843).
Art. 25.- En caso de cancelación de la matrícula por sanción disciplinaria, el traductor podrá solicitar la reincorporación en la matrícula sólo después de transcurridos cinco (5) años de la resolución firme que ordenó la cancelación (Art. 27 de la Ley 7843).

Prescripción
Art. 26.- La acción disciplinaria prescribe al año contado desde la medianoche del día en que se cometió el hecho que le dio origen, o desde el día que la parte interesada tomó conocimiento del mismo, si no se hubiese iniciado el procedimiento, y a los dos (2) años si se hubiera iniciado, salvo que se trate de un delito de derecho penal que no estuviese prescripto.
Art. 27.- La prescripción se interrumpe por los actos procesales tendientes a la dilucidación o esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de una nueva violación a las normas del presente Código, por parte del mismo profesional.

Disposiciones transitorias
Art. 28.- Las disposiciones del presente Código comenzarán a regir a partir de los diez (10) días de su sanción, debiendo el Consejo Directivo enviar inmediata comunicación del mismo a todos los matriculados y dentro de ese plazo.
Matrícula

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES


Art. 1.- Todas las personas que posean título habilitante de Traductor Público, Perito Traductor, o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, conforme a lo establecido en el Art. 3, incisos 1 y 2 de la Ley 7843 de la Provincia de Córdoba, y llenen las condiciones que se especifican más adelante, podrán inscribirse en la Matrícula del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba.
Art. 2.- Los titulares de diplomas que soliciten su inscripción, reinscripción o rehabilitación en la Matrícula deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Llenar personalmente una solicitud de inscripción en la cual puede anotarse uno o varios idiomas, de conformidad con los diplomas poseídos. Presentar fotocopias legalizadas de los títulos, en tamaño reducido u oficio en doble faz.
Presentar documento de identidad (los argentinos L.E., L.C. o D.N.I.; los extranjeros D.N.I. o C.I.), cuyos nombres de pila y apellidos coincidan con los que figuran en el diploma o diplomas.
Abonar los derechos de Matrícula, la cuota anual y el costo de la correspondiente credencial, ajustándose a los montos que estuvieren en vigencia en el momento de la inscripción. En caso de solicitarse en más de un (1) idioma, deberá abonarse el derecho de matrícula por cada idioma. Presentar fotocopia de su partida de nacimiento o documento sucedáneo.
Entregar tres (3) fotografías tipo carnet 4x4, en blanco y negro o color.
Llenar una ficha individual, firmada por el recurrente.
Registrar su firma en una tarjeta especial en la cual oportunamente se estampará un facsímil del sello profesional. Este deberá tener inscripto el nombre y apellido del profesional, la leyenda “Traductor Público”, el idioma o idiomas en que ha sido matriculado y el o los correspondientes números de matrículas.
Todos los requisitos antes mencionados deberán ser cumplimentados quince (15) días hábiles previos a la fecha fijada de antemano para el Acto de Juramento.
La solicitud será expuesta quince (15) días antes del Acto de Juramento durante tres (3) días a los fines de recepcionar impugnaciones en caso de que hubieren.
Art. 2 bis.- Los traductores egresados de la Facultad de Lenguas de la Universidad Nacional de Córdoba podrán gestionar ente el Colegio su inscripción en la Matrícula con la presentación del certificado analítico de estudios o del certificado de diploma en trámite emitido por las autoridades de dicha Facultad, pero estarán obligados a presentar la correspondiente copia del diploma de Traductor dentro de los treinta días corridos de haber recibido el mismo.
Art. 3.- Los diplomas presentados que no hayan sido expedidos por la Universidad Nacional de Córdoba deberán estar legalizados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Art. 4.- Los titulares de diplomas extranjeros revalidados deben acompañar los mismos con una copia de la resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, o de la universidad que dispuso la reválida.
Art. 5.- Los títulos expedidos por las universidad provinciales o privadas deberán encontrarse registrados en la Dirección de Universidades Privadas y Provinciales y legalizados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, con las correspondientes certificaciones impresas sobre el reverso del título.
Art. 6.- Los que se inscriben por primera vez deberán presentar una solicitud firmada, en la cual harán constar sus datos personales, domicilio legal en la Provincia de Córdoba y domicilio real. Deberán elegir una de las tres fórmulas de juramento establecidas en el Art. 26 del Estatuto del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba, y especificar claramente la fórmula que eligen para prestar su juramento profesional.
Art. 7.- Al profesional traductor le será entregada una credencial que acredita su condición de tal, que llevará la firma y fotografía del titular, su nombre completo, tipo y número de su documento de identidad y el idioma o idiomas en que está matriculado con la fecha de inscripción. Esta credencial llevará la firma del Presidente del Consejo Directivo, o de quien lo reemplace: Vicepresidente, Secretario u otro miembro del Consejo Directivo.
Art. 8.- El domicilio constituído en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, así como el domicilio real declarado, se tendrán por válidos a los efectos de todos los trámites que se realicen para el envío de las comunicaciones pertinentes.
Art. 9.- El matriculado está obligado a comunicar todo cambio de domicilio constituído y, en su caso, del domicilio real, dentro de los treinta (30) días de producido. La falta de esa comunicación eximirá al Consejo Directivo de la responsabilidad pertinente, en caso de que el matriculado no haya tomado conocimiento de alguna resolución que lo haya afectado. Asimismo, en lo que respecta a cualquier información requerida por autoridades judiciales u otras, o por particulares, respecto del citado domicilio.
Art. 10.- Las cuotas anuales deberán ser abonadas por el profesional dentro de los plazos que establezca el Consejo Directivo, de acuerdo con los montos que fije la Asamblea Anual Ordinaria. Estos datos serán debidamente publicados en el órgano oficial del Colegio.
Art. 11.- A los profesionales que no abonaren las cuotas en los plazos establecidos, no se les legalizará traducción alguna hasta tanto regularicen su situación y serán pasibles de la cancelación de la matrícula, previa intimación efectuada mediante carta certificada con aviso de recepción y en las condiciones que establece el Art. 12 de la Ley 7843.
Art. 12.- Los Traductores Públicos con la cuota anual al día podrán solicitar la suspensión de su matrícula por el lapso de un (1) año, con extensión a dos (2) años. Transcurrido dicho período, el profesional deberá reintegrarse a su matrícula o pedir la baja de la misma, con excepción de Becas en el exterior, en cuyo caso podrá aplicarse mayor prórroga en la suspensión de la matrícula. Asimismo, la suspensión podrá ser levantada cuando el Traductor así lo disponga.

TÍTULO II: DE LOS TRADUCTORES IDÓNEOS


Art. 13.- Para el otorgamiento de matrícula profesional a todos aquellos traductores idóneos de idiomas que no son materia de enseñanza en las universidades del país, el COLEGIO DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA tomará en cuenta, como Prueba de Idoneidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Poseer título o certificado de nivel universitario.
Acreditar pleno dominio del idioma español, el cual será evaluado con un examen de competencia lingüística de carácter eliminatorio. Además de los requisitos mencionados, el postulante deberá alcanzar un mínimo de ocho (8) puntos por los siguientes antecedentes debidamente aprobados:
Título habilitante de traductor, expedido por universidad nacional o privada del país de origen, que no esté revalidado en la República Argentina: cuatro (4) puntos.
Título o certificado de idoneidad como traductor, expedido por un organismo internacional, oficial o privado: dos (2) puntos.
Aval de idoneidad como traductor, expedido por la representación diplomática del país en cuyo idioma se solicita la matrícula: un (1) punto.
Constancia de haber prestado servicios como traductor oficial en forma permanente y por un lapso no inferior a cinco (5) años en una dependencia de la representación diplomática del país en cuyo idioma se solicita la matrícula, o en una empresa pública o privada nacional o extranjera: tres (3) puntos.
Constancias de trabajos de traducción publicados y/o aprobados por Cátedras o institutos de investigación, de universidades estatales o privadas o de organismos que por su jerarquía académica sean asimilables a dichos establecimientos, sea que se trate de traducciones al idioma castellano o al idioma extranjero en cuestión: como autor: dos (2) puntos; como colaborador: un (1) punto.
Constancia de asistencia a cursos de especialización y/o perfeccionamiento en la traducción de documentos públicos: máximo dos (2) puntos.
Título de abogado, de traductor de otro idioma distinto al que solicita la matrícula y/o carreras afines con el derecho, expedido por universidades nacionales o privadas del país o del extranjero: un (1) punto.
Art. 14.- Los traductores idóneos que soliciten ser matriculados en el Colegio deberán presentar conjuntamente con la solicitud de inscripción una carpeta de antecedentes, entre los arriba mencionados, debidamente certificados, debiendo acompañar las certificaciones expedidas en idioma extranjero, de la correspondiente traducción.
Art. 15.- La notificación de la resolución de autorización o denegatoria del pedido de matriculación deberá ser enviada al domicilio legal del interesado, por carta documento o telegrama colacionado o por cualquier otro medio que permita determinar fehacientemente la fecha de la recepción de la misma.
Art. 16.- La documentación presentada (en copia) a los efectos de la solicitud de matrícula y de la acreditación de idoneidad será retenida para su archivo en el Colegio de Traductores, y no será devuelta a los interesados en ningún caso.
Legalizaciones

Reglamento de legalizaciones del Colegio de traductores públicos de la provincia de Córdoba


Parte I: De las definiciones

Cuando en el articulado del presente reglamento se utilicen las siguientes palabras o expresiones deberán ser interpretadas de la siguiente manera:


  • LEGALIZACIÓN: acto que tiene por finalidad certificar la firma y el sello de los profesionales actuantes. Dicho trámite consistirá en cotejar que la firma y el sello del profesional matriculado coincidan con las que obran en los archivos de la institución.
  • RATIFICACIÓN: acto por el cual un profesional matriculado, mediante su firma y sello, asume la responsabilidad de una traducción de su autoría o de la realizada por un matriculado fallecido.
  • TRADUCCIÓN PÚBLICA: todo documento redactado por un profesional matriculado, donde conste la traducción completa o de una parte del documento fuente en el idioma nacional o extranjero y que esté firmado y sellado por un traductor público matriculado en estricto cumplimiento de las formalidades establecidas en este Reglamento.
  • TRANSCRIPCIÓN: redacción por escrito de un contenido textual en soporte original distinto a ese formato, al cual se le adjunta la traducción.

  • Parte II: De las disposiciones

  • Art. 1.- Se legalizarán las firmas de los traductores públicos matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba (CTPPC) que tengan al día el pago de su cuota anual. A través de la legalización, el Colegio certifica que la firma y el sello estampados en una traducción pública, un dictamen, un informe pericial, una ratificación o una transcripción corresponden a un matriculado en ejercicio de la profesión y que el documento cumple con todas las formalidades previstas en este Reglamento. En ningún caso el CTPPC se expedirá sobre el contenido del documento fuente ni del documento suscripto por el traductor público.
  • Art. 2.- El traductor podrá traducir al idioma y del idioma en el que se haya matriculado. Si está matriculado en dos o más idiomas, no estará habilitado para traducir entre esos idiomas extranjeros; es decir, que deberá traducir del idioma extranjero al idioma nacional, y posteriormente, del idioma nacional al segundo idioma extranjero.
  • Art. 3.- La traducción pública se encabezará con el título “TRADUCCIÓN” si se trata de una traducción al español, o su equivalente en la lengua extranjera que corresponda cuando se trate de documentos traducidos a un idioma extranjero (por ej. TRANSLATION cuando se traduzca al idioma inglés). Asimismo, el dictamen, el informe pericial, la ratificación y la transcripción deberán estar encabezados por las palabras “DICTAMEN”, “INFORME PERICIAL”, “RATIFICACIÓN” o “TRANSCRIPCIÓN” respectivamente, en idioma nacional.
  • Art. 4.- Al final de la traducción se debe incluir la certificación o fórmula de cierre (véase la definición de Certificación en la Parte I de este Reglamento). En la certificación, no se debe mencionar la calidad del documento fuente (original, copia simple, copia legalizada); sólo debe consignarse que es “traducción fiel al [idioma meta] del documento escrito en [idioma fuente]”.
  • Art. 5.- Si la traducción fuese del idioma nacional a una lengua extranjera, la certificación deberá hacerse primero en lengua extranjera y luego en el idioma nacional. Entre ambas fórmulas se puede insertar una aclaración en el idioma extranjero en la que se exprese que la fórmula de cierre en idioma nacional que consta a continuación se incluye exclusivamente a los efectos de la correspondiente legalización por el CTPPC.
  • Art. 6.- Se prohíbe expresamente la certificación preimpresa o en forma de sello. La única certificación aceptada es la que el traductor público interviniente redacta al pie del documento meta (véase el punto 1 del Anexo).
  • Art. 7.- La certificación deberá compartir la misma hoja con, al menos, la última línea del documento meta. La única excepción a este requisito es que las páginas del documento meta estén numeradas y el número total de hojas se mencione en la fórmula de cierre.
  • Art. 8.- A los fines de garantizar la seguridad jurídica de los documentos redactados por el traductor, este deberá utilizar tinta azul tanto para firmar como para realizar cualquier otra intervención manuscrita (foliado, enmiendas, etc.). Asimismo, el sello deberá contener el nombre y apellido del traductor, idioma o idiomas que figurare(n) en el o los título/s habilitante(s), y el número de matrícula profesional del traductor firmante.
  • Art. 9.- El cosellado deberá realizarse entre la última hoja del documento fuente y la primera del documento meta y entre cada hoja del documento meta. Quedan exceptuados de esta última formalidad los documentos encuadernados y aquellos en los que la sucesión de las páginas y su inviolabilidad estuvieran garantizadas en forma absoluta por otro medio, por ej. a través de la numeración manual de las hojas del documento meta y la posterior mención del número total de hojas en la certificación. Estos documentos se sellarán únicamente entre la última hoja del documento fuente y la primera hoja del documento meta. En caso de que el volumen de las hojas dificultase el cosellado, se podrá doblar hacia adentro la esquina superior derecha de varias hojas del documento meta y colocar el sello y firma sobre este doblez, de forma tal que la firma y el sello alcancen a cubrir, al menos en parte, todas las páginas dobladas (véase el punto 2 del Anexo).
  • Art. 10.- La traducción deberá estar precedida por el instrumento que se traduce. En los casos en que adjuntar el documento fuente fuera fácticamente imposible aun haciendo uso de las nuevas tecnologías (escaneado, fotografía digital, etc.) en la certificación se deberá mencionar la razón por la cual no se adjunta el documento fuente a la traducción, junto con una breve reseña de las características del documento y/u objeto en que se encuentra el texto. En caso de que el texto fuente se encuentre en formato audiovisual, la transcripción se considerará documento fuente y la traducción pública deberá cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en este reglamento.
  • Art. 11.- El texto de la traducción no deberá contener espacios en blanco, los que se completarán con guiones. Quedan exceptuados de este requisito aquellos documentos de características singulares (tablas, gráficos, cuadros o imágenes) en los que fuere conveniente o necesario omitir el llenado de dichos espacios en blanco para respetar la diagramación del documento original.
  • Art. 12.- El traductor deberá utilizar el anverso y el reverso de la hoja. En caso de dejar el reverso en blanco, el traductor procederá a anularlo con una línea transversal y su firma y sello sobre ella.
  • Art. 13.- En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, en la certificación deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a las partes pertinentes, más allá de cualquier otra referencia que se haya incluido en el encabezado o en el cuerpo de la traducción.
  • Art. 14.- Las correcciones o enmiendas deberán realizarse en el idioma meta y deberán ser incluidas a continuación de la firma y el sello existentes. Seguidamente, el traductor público deberá volver a firmar y sellar debajo de la corrección o enmienda.
  • Art. 15.- En los casos en los que el traductor deba intervenir con comentarios que no están incluidos en las palabras del original (para señalar ilegibilidad, texto interrumpido, irregularidades del texto original, aclarar algún concepto, etc.) o explicaciones propias que hagan referencia a elementos paratextuales (sellos, firmas, marcas de agua, etc.) podrá utilizar paréntesis y/o corchetes o bien notas del traductor. En cualquier caso, esta intervención no debería interrumpir la lectura fluida y natural del texto traducido. En el caso de las notas del traductor, deberán ir separadas del cuerpo de la traducción mediante una línea.
  • Art. 16.- Si el documento fuente estuviera redactado en dos o más idiomas y exigiera la intervención de más de un traductor público, las traducciones podrán ser presentadas en un solo documento. Si este fuera el caso, se deberá finalizar la traducción con una única fórmula de cierre redactada en plural y seguida de la firma y sello de cada traductor interviniente.
  • Art. 17.- No serán aceptados para su legalización los documentos fuente o meta impresos en papel de FAX o termosensible, dado el carácter no perdurable de dicha impresión. En estos casos, deberá adjuntarse una copia del documento en cuestión.
  • Art. 18.- En caso de que el traductor deba traducir distintos documentos reunidos en un solo cuerpo, estos deberán estar foliados por la institución que los emitió y el traductor deberá incluir una única certificación al final del trabajo. A los fines de identificar el comienzo y el final de cada documento traducido, el traductor deberá comenzar con la mención del tipo de documento y trazar una línea de separación entre una traducción y la siguiente. En ningún caso el traductor está autorizado a intervenir en los documentos fuente para reunirlos mediante foliación.
  • Art. 19.- Si el cliente solicita al traductor copias o fotocopias de una misma traducción realizada por el profesional, este deberá firmar en original dichas copias o fotocopias haciéndose responsable de este acto. Asimismo el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba solamente puede legalizar la firma original del traductor inserta en instrumentos de traducción exclusivamente.
  • Art. 20.- No se legalizará la firma del traductor que esté en mora respecto del pago de una (1) cuota anual (a la fecha de presentación de la traducción para la legalización de la firma) hasta tanto regularice su situación, de conformidad con lo estipulado en el Art. 10 inc. c) de la Ley 7843 y lo reglamentado respecto a la presunción del abandono del ejercicio profesional por falta de pago.
  • Art. 21.- No se legalizará la firma del traductor fallecido en traducciones realizadas en vida por este, una vez transcurridos dos (2) años de su deceso. Transcurrido este plazo, se solicitará a un traductor matriculado y en ejercicio de la profesión que ratifique la traducción realizada por el matriculado fallecido (véase la definición de Ratificación en la Parte I).
  • Art. 22.- No se legalizarán traducciones en las que conste una firma que no sea la registrada por el traductor interviniente.
  • Art. 23.- No se certificará la firma del traductor público que haya sido suspendido en la matrícula por el Tribunal de Conducta mediante resolución firme.
  • Art. 24.- En caso de que una traducción fuere observada y no se procediera a su correspondiente legalización por incumplimiento de cualesquiera de estos requisitos, el CTPPC entregará un formulario como constancia del motivo de la observación.
  • Art. 25.- Si el CTPPC no legaliza un documento por un motivo no previsto en este Reglamento, el traductor público firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo Directivo que se expedirá sobre el particular mediante resolución simple.
  • Art. 26.- Sobre el formato:
  • - Tamaño del papel:A4
  • - Tipo de letra: Arial o Times New Roman 12 (con ajuste permitido dentro de cuadros y tablas)
  • - Interlineado 1,5
  • - Márgenes:
  • El Colegio siempre recomienda la impresión en anverso y reverso. En este caso, se sugiere usar la opción en el procesador de textos de márgenes reflejados/simétricos. Los márgenes aceptados serán:
  • --------(*)Nota: Podrán modificarse estos márgenes en el caso especial de tablas y cuadros(Ej.: Certificados Analíticos), pero nunca podrán tener menos de 2,00 cm.



  • Parte III: Sugerencias

    El CTPPC presenta a continuación algunas sugerencias para la presentación de traducciones públicas:


  • 1) Se recomienda trazar una línea divisoria en los siguientes casos:
    a) entre la traducción propiamente dicha y la certificación.
    b) entre ambas certificaciones en caso de traducir a la lengua extranjera.
  • 2) Realizar la foliación de la traducción en forma manual para aumentar la seguridad y garantizar la inviolabilidad del documento. La foliación se realiza escribiendo en forma manual números consecutivos en la esquina superior derecha del texto impreso en la página. Si la traducción se imprime en el anverso y el reverso de la hoja, se deberán foliar ambas caras colocando “a” junto al número del anverso y “b” junto al número del reverso.
  • 3) En caso de tratarse de fotocopias de documentos públicos, el traductor debe sugerir a su cliente que presente fotocopias legalizadas para evitar posteriores inconvenientes.
  • 4) Para legalizar la traducción de documentos personales como cédulas, pasaportes, D.N.I., etc. que no puede ser unida a dichos documentos originales, se deberá solicitar copia del documento para unirla a la traducción y proceder según lo indicado en este reglamento.
  • 5) Sugerimos que el cliente no se desprenda de los documentos originales. Recomendamos seguir los siguientes pasos para la traducción de certificados de estudios (diploma o analítico) que van al exterior:
    a. Hacer legalizar el documento original en el Departamento de Legalizaciones de la universidad o institución educativa correspondiente.
    b. Hacer legalizar el documento original en el Ministerio del Interior.
    c. Hacer apostillar el documento original en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MRECIyC).
    d. Hacer una fotocopia legible “de alto contraste” del documento original (legalizado y apostillado).
    e. Hacer certificar la fotocopia por un Escribano Público.
    f. Hacer legalizar la firma del escribano público en el Colegio de Escribanos.
    g. Luego de la legalización de la fotocopia del documento, habrá que hacerla apostillar (Apostilla II).
    h. Hacer traducir el documento (fotocopia certificada, legalizada y apostillada) por un Traductor Público.
    i. Hacer legalizar la traducción pública en el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Córdoba.
  • 6) Los documentos originales emitidos por órganos provinciales (Registro Civil, Ministerio de Justicia, etc.) pueden ser apostillados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba.

  • ANEXO

    1. Ejemplos de certificación

  • Traducción
    “Yo, [nombre del traductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. n.° [número], otorgada por el Colegio de Traductores públicos de la provincia de Córdoba, certifico que la que antecede es traducción fiel al [idioma] del documento escrito en [idioma] que he tenido a la vista y al cual me remito. Para que así conste firmo y sello esta traducción, en la ciudad de Córdoba, Argentina, a los [día] días del mes de [mes] de [año].”
  • “Yo, [nombre deltraductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. n.° [número], y [nombre deltraductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. n.° [número], otorgadas porel Colegio de traductores públicos de la provincia de Córdoba, certificamos porla presentequelaqueantecedeestraducciónfielal español deldocumentoescritoen[idioma 1] y[idioma 2]que hemos tenido a la vista y al cual nos remitimos. Para queasí conste firmamos y sellamos esta traducción, en la ciudad de Córdoba,República Argentina, a los [día] días del mes de [mes] de [año].”
  • Dictamen
    “Yo, [nombre del traductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. N.° [número], certifico que el dictamen que antecede ha sido redactado por mi persona. Para que así conste firmo y sello este dictamen, en la ciudad de Córdoba, Argentina, a los [día] días del mes de [mes] de [año].”
  • Ratificación
    “Yo, [nombre del traductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. N.° [número], ratifico que la que antecede es traducción fiel del [idioma] al [idioma] realizada por mi persona/por el Traductor Público fallecido [nombre del traductor citado] que he tenido a la vista y a la cual me remito. Para que así conste firmo y sello esta ratificación, en la ciudad de Córdoba, Argentina, a los [día] días del mes de [mes] de [año].”
  • Transcripción
    “Yo, [nombre del traductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. N.° [número], certifico que el texto que antecede es traducción fiel de la transcripción del audio que tuve ante mí. Para que así conste firmo y sello esta transcripción, en la ciudad de Córdoba, Argentina, a los [día] días del mes de [mes] de [año].”

  • Referencias Bibliográficas

  • Bundesverband der Dolmetscher und Übersetzer LV Bayern e.V. (2012) Allgemeine Leitlinie für die Anfertigung von Urkundenübersetzungen in Bayern. Múnich: BDÜ Landesverband Bayern. Disponible en:
    http://by.bdue.de/fileadmin/verbaende/by/Dateien/PDF-Dateien/Mitglieder_Beeidigte_UE/BDUE_BY_Leitlinie_zum_Urkundenuebersetzen.pdf
  • Bundesverband der Dolmetscher und Übersetzer, Landesverband Baden-Württemberg e.V. (2004) Richtlinien und Hinweise für die Anfertigung von Urkundenübersetzungen. Múnich: BDÜ Landesverband Bayern. Disponible en:
    http://www.atesman.info/wp-content/uploads/2015/10/richtlinien_urkunden02.pdf
  • Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Legalizaciones. Disponible en:
    http://traductores.org.ar/legalizaciones
  • Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba. Legalizaciones. Disponible en:
    http://coltrad-cba.org.ar/org/index.php?option=com_content&view=article&id=80&Itemid=165
  • Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza. Reglamento de Legalizaciones. Disponible en:
    http://www.traductoresmza.org/Content/images/institutional/legalizaciones.pdf
  • Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Santa Fe (1.a circ.). Reglamento de legalizaciones. Disponible en:
    http://traductoresantafe.org.ar/wordpress/institucional/marco-legal/reglamento-de-legalizaciones/
  • Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Santa Fe (2.a circ.). Reglamento de Certificaciones. Disponible:
    Aquí
  • Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Santa Fe (2.a circ.). Preguntas frecuentes. Disponible en:
    http://www.traductoresrosario.org.ar/seccion.php?id_seccion=14
  • Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Tucumán. Reglamento de certificación y legalización. Disponible en:
    http://www.colegiodetraductores.com/pdfs/REGLAMENTO%20DE%20CERTIFICACI ON%20Y%20LEGALIZACION.pdf
  • Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires Regional Bahía Blanca. Reglamento de Legalizaciones. Disponible en:
    http://www.traductorespba.org/bahiablanca/wp-content/uploads/2013/05/Reglamento%20Legalizaciones%20CTPIPBA.pdf
  • Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires Regional Bahía Blanca. Recomendaciones. Disponible en:
    http://www.traductorespba.org/bahiablanca/index.php/tramite/
  • Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires Regional La Plata. Sugerencias y motivos de rechazo de legalización. Disponible en:
    http://www.traductoreslaplata.org/wp-content/uploads/Sugerencias-y-motivos-de-rechazo-legalizaci%C3%B3n-CRLP.pdf
  • Mayoral Asensio, R. (2012) Guía para la traducción jurada de documentos de registro civil (nacimiento y defunción) del inglés al español. Panace@. XIII, 36, p. 202-238. Disponible en:
    http://www.medtrad.org/panacea/IndiceGeneral/n36-tradyterm_RMayoralAsensio.pdf
  • Hague Conference on Private International Law (1961) Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
  • (Convención de La Haya). Disponible en:
    http://www.hcch.net/upload/conventions/txt12es.pdf

Biblioteca
Art. 1.- La Biblioteca del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba, que dependerá del Consejo Directivo, tendrá a su cargo la formación del acervo bibliográfico y documental, adquirido por compra, donación y/o canje, destinado al asesoramiento técnico y general de los matriculados del Colegio.
Art. 2.- Son funciones de la Biblioteca:
1- Inventariar en un libro especial y catalogar en ficheros adecuados, según normas técnicas generalmente aceptadas en la materia, el material bibliográfico existente y el que se adquiera en el futuro. Se registrarán, asimismo, las compras, donaciones, canjes y suscripciones.
2- Llevar un registro de toda la información que se reciba acerca de publicaciones que aparezcan con mención de título, autor, editor, año, precio, etc.
3- Llevar un fichero con las tarjetas individuales identificatorias del material bibliográfico, con el cual se operará el movimiento de préstamo y devolución de dicho material.
Art. 3.- A los fines de un mejor ordenamiento, el material bibliográfico se dividirá en:
1- Libros, diccionarios y manuales.
2- Folletos y publicaciones periódicas.
Art. 4.-
1- Los libros, folletos o publicaciones pertenecientes a la biblioteca podrán facilitarse en préstamo a los matriculados si hubiese más de un ejemplar.
2- Los no matriculados podrán efectuar consultas en la sede de la biblioteca, dentro del horario de atención al público, contra entrega del documento de identidad.
3- Los préstamos a matriculados se harán por cinco (5) días corridos, renovables si no existiera reserva previa de otro matriculado. Este lapso de cinco (5) días puede variar en función del material solicitado.
4- En caso de tardanza en la devolución, la Comisión Interna de Biblioteca, determinará la multa a aplicar.
5- En caso de sustracción o extravío de material, el usuario deberá reponer el ejemplar o abonar el monto actualizado del mismo y hasta tanto no regularice su situación, no podrá hacer uso de la Biblioteca.
6- Las consultas se harán con intervención del personal destinado a la Biblioteca, estando prohibido a los consultantes retirar material de los anaqueles o las fichas de su lugar y de su ordenamiento.
Art. 5.- Los responsables de la Biblioteca elevarán un informe periódico al Consejo Directivo respecto del movimiento y necesidades de la misma. A tal efecto se llevará un registro adecuado en el que consten los datos personales de quienes hacen uso de la Biblioteca, los temas consultados o buscados y todo otro dato que se juzgue de interés.
Art. 6.- En el Boletín Informativo del Colegio se publicará el material que ingrese a la Biblioteca.
Elecciones
Art. 1.- Para completar lo establecido en la Ley 7843, Art. 14, inc. b), las elecciones para renovación de los cargos vacantes o en los casos de acefalía parcial o total del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta, se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Art. 2.- El llamado a elecciones de miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta, titulares y suplentes, se realizará en el marco de una Asamblea Ordinaria convocada a tal fin; este llamado se realizará conforme a lo establecido en el Art. 15 de la Ley 7843. La Asamblea designará a la Junta Electoral que estará integrada por cinco (5) miembros: un (1) Presidente y un (1) Secretario elegidos entre los vocales titulares o suplentes del Consejo Directivo y tres (3) matriculados designados por el Presidente, que reúnan las condiciones estipuladas en el Art. 5 del presente Reglamento. La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización y Fiscalización del acto eleccionario. La aceptación del nombramiento para integrar esta Junta es de carácter obligatorio. En esta Asamblea se darán las instrucciones necesarias para efectuar el acto eleccionario y las condiciones que deberán ser observadas por los participantes. La Asamblea pasará a cuarto intermedio, reanudándose al comenzar el acto eleccionario.
Art. 3.- El acto eleccionario tendrá lugar a los cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la Asamblea. Treinta (30) días antes del acto eleccionario se publicarán los padrones por el término de tres (3) días a fin de que los interesados realicen las observaciones pertinentes, las que serán resueltas por la Junta Electoral en el término de tres (3) días posteriores sin recurso alguno por su decisión, con lo cual quedará oficializado el padrón y será impreso.
Art. 4.- La recepción de las listas de candidatos y su plataforma, que deberán ser presentadas ante la Junta Electoral para su oficialización, se cerrará quince (15) días corridos antes del acto eleccionario. Las listas deberán ser propuestas por no menos de diez (10) matriculados, ser individualizadas con un nombre o lema y deberán tener un representante. Presentadas que sean las listas de candidatos, las mismas serán expuestas por el término de tres (3) días a los fines de receptar las impugnaciones y observaciones pertinentes; vencido dicho término, se tendrán por oficializadas. Si se presentara alguna impugnación, la que deberá ser por escrito y fundamentada, ésta será resuelta en el término de tres (3) días.
Art. 4 bis.- En caso de que se oficialice la presentación de una única lista, el acto eleccionario no deberá realizarse. La Junta Electoral declarará cumplimentado el proceso y proclamará a la única lista presentada como electa.
Art. 5.- Podrán integrar las listas y participar de las elecciones los matriculados que tengan su matrícula y cuota anual al día, tanto del año de la elección como del inmediatamente anterior, y que no hayan sido sancionados por el Tribunal de Conducta o la Justicia y que tal sanción se encuentre firme.
Art. 6.- Un mismo matriculado no podrá integrar dos (2) listas distintas y deberá prestar su conformidad de inclusión con su firma al dorso de la lista de postulación en la que se indicará asimismo quién actuará como representante. Este deberá formular por escrito su aceptación y constituir su domicilio legal.
Art. 7.- La entrega de las listas se hará en dos (2) ejemplares iguales ante la Junta Electoral en la Secretaría del Colegio en el plazo establecido en el Art. 4 del presente Reglamento, devolviéndose al representante de cada lista uno de los ejemplares presentados, con la firma del Secretario y con el sello de la Junta Electoral, constando la fecha y hora de recepción.
Art. 8.- El representante de cada lista oficializada comunicará a la Junta Electoral, con una anticipación de hasta dos (2) días hábiles antes del acto eleccionario, el nombre completo y el número de matrícula de los Fiscales de Mesa y de los suplentes que los reemplacen eventualmente. Esta comunicación servirá de poder suficiente que los acredita para actuar en el acto eleccionario, no pudiendo actuar simultáneamente los Fiscales titulares y suplentes.
Art. 9.- Se confeccionará un padrón de matriculados en el cual constará el número de inscripción en el Colegio, el nombre completo, el domicilio según los registros y el número de documento de identidad acreditado, debiendo los candidatos figurar en el padrón y tener la antigüedad que exige la Ley 7843, Arts. 16 y 20 para los integrantes del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta. Al cierre del acto eleccionario, el número de firmas de votantes deberá coincidir con el total de sobres que se encuentren en las urnas. Este padrón se conservará en la Secretaría del Colegio durante sesenta (60) días después de la elección; pasado dicho término, no podrá efectuarse objeción alguna sobre su validez.
Art. 10.- El voto será personal y secreto, acreditándose la identidad con documento de identidad y carnet del Colegio. El votante firmará el padrón al lado de la mención de su nombre. Ningún matriculado podrá presentarse exhibiendo alguna boleta oficializada ni formulando cualquier manifestación que signifique violar el secreto del sufragio. A pedido del Fiscal, el Presidente de Mesa colocará en el sobre de este matriculado la leyenda “voto observado” y la validez de dicha observación será determinada por la Comisión Escrutadora.
Art. 11.- En la votación se utilizarán sobres oficializados, sellados por la Junta Electoral y firmados por las autoridades de mesa. No se computarán los votos que estuvieren en sobre no oficializado ni tampoco las boletas introducidas en la urna sin sobre o que careciere éste de las firmas y sellos correspondientes, o bien que se hayan introducido en el mismo objetos extraños. Tampoco se computarán los votos que contengan leyendas o inscripciones de cualquier tipo o que incluyan dos (2) o más boletas de una misma o de diferentes listas, o cuando las boletas estén semidestruídas. Se considera boleta semidestruída aquella en la cual no figure la totalidad de los nombres de los candidatos.
Art. 12.- En el supuesto caso que se produjera una igualdad de votos entre las listas, se dirimirá la elección mediante un sorteo a efectuarse en el mismo acto de la Asamblea, por los miembros de la Comisión Escrutadora.
Art. 13.- Las dudas que surjan en el acto eleccionario serán resueltas por acuerdo entre el Presidente de Mesa y los Fiscales. En caso de disenso, se colocará en el sobre la palabra “observado” para que decida finalmente la Comisión Escrutadora. Lo resuelto se hará constar en el Acta de Clausura.
Art. 14.- El acto eleccionario se efectuará en la sede del Colegio y se llevará a cabo en una (1) jornada desde las 10:00 hasta las 18:00 con escrutinio al término de la misma. Se habilitarán en el Colegio las urnas necesarias para la recepción de votos, las cuales serán instaladas en las mesas que dispondrán de los padrones correspondientes. Estos incluirán la totalidad de los matriculados. Las mesas tendrán como autoridad a un (1) Presidente de Mesa, quien tendrá un suplente primero y un suplente segundo, designados todos por la Junta Electoral, los que se alternarán en las funciones de Presidente de Mesa.
Art. 15.- En el día y hora señalados en el llamado a elecciones y finalizado el cuarto intermedio, se dará comienzo al acto eleccionario. Las Autoridades de Mesa y los Fiscales deberán estar treinta (30) minutos antes de la hora fijada para el inicio del acto, en el lugar y mesa asignados para la recepción de votos. Los Fiscales serán invitados por el Presidente de Mesa a examinar el cuarto oscuro y las mesas donde estarán ubicadas las listas oficializadas, así como a verificar el buen estado de las urnas. Se procederá a pegar una banda de papel con la firma de los presentes sobre la tapa de la urna dejando libre sólo la abertura para introducir los sobres. El Presidente de Mesa o su suplente dará inicio al acto eleccionario indicando hora, lugar y nombre de los presentes en el Acta de Apertura, la cual llevará las firmas de las Autoridades de Mesa, Fiscales y suplentes, por lo cual su presencia es obligatoria. También constará en el Acta que ha comprobado que todo lo concerniente al acto eleccionario está en perfecto orden.
Art. 16.- Una vez redactada el Acta de Apertura en el Libro de Actas de Asambleas, deberán votar en primer lugar las Autoridades de Mesa y suplentes y los Fiscales y suplentes acreditados.
Art. 17.- En la sede del acto eleccionario se habilitarán los cuartos oscuros necesarios para cada mesa. El cuarto oscuro tendrá una sola puerta de entrada y salida de los votantes. Si hubiera otras puertas, estas se clausurarán pegando una banda de papel con las firmas de las Autoridades de Mesa y Fiscales. Los vidrios de puertas y ventanas serán cubiertos con papel que impida la visión desde el exterior. El ingreso al cuarto oscuro se hará por riguroso orden de turno en la fila de electores.
Art. 18.- A la hora indicada para el cierre del acto eleccionario, el Presidente de Mesa manifestará en voz alta que no se recibirán más votantes y procederá a labrar el Acta de Clausura en la cual constarán lugar, fecha, hora y personas presentes.
Art. 19.- Finalizada la votación, la Comisión Escrutadora integrada por los Presidentes de Mesa y los representantes de las listas o los Fiscales designados por los mismos, procederá al escrutinio. Se vaciarán las urnas previa verificación de no haber sido rotas las bandas de clausura. Las boletas se reunirán por grupos dejando de lado los votos en blanco, es decir los sobres vacíos o que contengan una simple hoja de papel sin inscripción alguna.
Art. 20.- Verificado el resultado de la elección, los integrantes de la Comisión Escrutadora llenarán una planilla que se agregará como constancia final al Acta de Clausura. La planilla con el resultado de la elección llevará la firma de la totalidad de los intervinientes en el escrutinio. Una copia de dicha planilla podrá entregarse al Fiscal que lo solicite. El Presidente de la Asamblea General Ordinaria dará por finalizado el acto eleccionario y recibirá todo el material que haya sido objeto de la votación, con lo cual la misión de la Junta Electoral y de la Comisión Escrutadora quedará finalizada. El Presidente de la Asamblea leerá en voz alta los resultados y proclamará a los electos, con lo cual dará por finalizada la Asamblea en la forma de su convocación. Si hubiere impugnaciones u objeciones al acto eleccionario, se las deberá formular por escrito en el momento y antes de finalizar la Asamblea, y serán juzgadas por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de turno en la ciudad de Córdoba.
Asamblea
Art. 1.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se regirán por los Arts. 14 y 15 de la Ley 7843, el Título X, Art. 29 del estatuto del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba y las siguientes disposiciones.
Art. 2.- Podrán participar en la Asamblea los traductores que figuren en el padrón actualizado debiendo acreditar su condición de matriculados con la presentación del carnet profesional o documento de identidad.
Art. 3.- En caso de que un matriculado no figure en el padrón, y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 7843, Arts. 14 y 15, Art. 29 del Estatuto del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba y Art. 2 del presente Reglamento, la Asamblea una vez constituída resolverá la situación.
Art. 4.- La aprobación de las mociones, puestas a consideración de la Asamblea, podrá hacerse por votación o aclamación. En el caso de votación de mociones, esta se realizará a mano alzada. En caso de empate entre distintas mociones, se procederá según lo establecido en el Art. 15 de la Ley 7843.
Art. 5.- En caso de presentarse situaciones conflictivas respecto de cualquier tema tratado, la mesa directiva o cualquier asambleísta podrán proponer MOCIÓN DE ORDEN la que deberá ponerse prioritariamente a consideración de la Asamblea.
Art. 6.-
Son funciones del Presidente de la Asamblea:
- Dirigir la Asamblea.
- Otorgar la palabra, por orden, a quienes lo soliciten.
- Cuidar que el tiempo de exposición de cada moción no exceda el tiempo estipulado.
- Cuidar el Orden de la Asamblea.
- Firmar, juntamente con el Secretario y los Asambleístas designados el Acta de la Asamblea.
Art. 7.-
Son Funciones del Secretario de la Asamblea:
- Leer los puntos del Orden del Día.
- Tomar notas de las intervenciones y mociones de la Mesa Directiva y los Asambleístas.
- Asistir al Presidente confeccionando la lista de quienes soliciten la palabra.
- Realizar las Actas de la Asamblea.
- Firmar junto con el Presidente y los Asambleístas designados el Acta de la Asamblea.
Comisiones internas
Art. 1.- Cada Comisión Interna tendrá como Coordinador a un miembro del Consejo Directivo del Colegio.
Art. 2.- Según lo establecido en el Art. 12, Título IV, del Estatuto del Colegio, el Presidente y/o el Vicepresidente del Colegio son miembros natos de las Comisiones Internas, no siendo obligatoria la integración de éstas exclusivamente con miembros del Consejo Directivo.
Art. 3.- El Coordinador de cada Comisión elevará al Consejo Directivo un informe en el cual conste:
1- La composición de la Comisión Interna.
2- La asistencia de sus miembros a las reuniones y periodicidad de las mismas.
3- El programa de tareas en curso y futuras.
4- Un resumen de las tareas realizadas hasta la fecha de aprobación del presente Reglamento.
Art. 4.- Con el objeto que los miembros del Consejo Directivo tengan conocimiento de la labor desarrollada por cada Comisión y posibilitar una eventual colaboración entre las mismas, los Coordinadores deberán presentar un informe mensual sobre las tareas llevadas a cabo por la Comisión a su cargo.
Estos informes se remitirán, durante la primera semana de cada mes, hasta el jueves inclusive, a la Secretaría del Colegio.
Esta se encargará de recopilar dichos informes y confeccionará el “Resumen mensual de actividades de las Comisiones Internas del Colegio”. En la segunda reunión mensual de Consejo Directivo, a cada miembro del mismo le será entregada una copia de este Resumen y se archivará su original en Secretaría.
Art. 5.- Los integrantes de las diferentes Comisiones Internas por medio de sus Coordinadores, podrán observar, sugerir o formular propuestas respecto del desarrollo o del actuar del Colegio en general, del Consejo Directivo o de las distintas Comisiones Internas.
Tribunal de conducta
Organización y funcionamiento del Tribunal de Conducta
Art. 1.- El Tribunal de Conducta estará constituído por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes que reemplazarán a aquellos en caso de vacancia, impedimento, excusación o recusación, elegidos entre los profesionales inscriptos en la matrícula con más de cinco (5) años de ejercicio de la profesión. Los miembros del Tribunal de Conducta son recusables por las causales aplicables respecto de los jueces, previstas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba (Art. 20 de la Ley 7843).
Art. 2.- Los miembros del Tribunal de Conducta durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos. No podrán ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo del Colegio (Art. 21 de la Ley 7843).
Art. 3.- El Tribunal de Conducta aplicará las sanciones establecidas en el Art. 25 de la Ley 7843 y en el Art. 27 del Código de Ética, sin perjuicio de las que correspondan aplicar a los Tribunales Ordinarios (Art. 22 de la Ley 7843).
Art. 4.- El Tribunal de Conducta entenderá en todos los casos de violación a las normas contenidas en el Código de Ética (Art. 10, inc. f) de la Ley 7843), a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo del Colegio, cuando se cuestione el correcto proceder de un Traductor Público en el ejercicio de la función (Art. 23 de la Ley 7843).
Autoridades del Tribunal
Art. 5.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
1- Convocar y presidir las sesiones del Tribunal.
2- Representar al Tribunal ante la Asamblea, el Consejo Directivo, autoridades nacionales, provinciales y municipales y suscribir, juntamente con el Secretario o el Prosecretario, las comunicaciones o documentos que emanen del Tribunal.
3- Resolver toda cuestión o trámite urgente, dando cuenta a los demás miembros del Tribunal en la primera reunión subsiguiente.
4- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Tribunal.
5- Ampliar los plazos establecidos para las resoluciones mediante justa causa, con excepción de los establecidos en el Art. 14 de la Ley 7843.
6- Decidir en caso de igualdad de votos.
Art. 6.- El Vicepresidente Primero, o en su defecto el Vicepresidente Segundo, sustituirá al Presidente en caso de ausencia, impedimento, excusación o recusación.
El Secretario
Art. 7.- El Secretario, y en su reemplazo el Prosecretario, tiene por funciones:
1- Labrar las Actas de las reuniones.
2- Refrendar con su firma, junto con la del Presidente, las decisiones del Tribunal y las comunicaciones que expida este último.
3- Recibir las comunicaciones dirigidas al Tribunal, anotándolas en un registro especial con los datos esenciales, así como la formación de expedientes y su remisión al Presidente o a quien pueda corresponder.
4- Diligenciar las notificaciones que disponga el Tribunal de acuerdo con lo establecido en las Normas de Procedimiento.
Art. 8.- Los integrantes del Tribunal deberán asistir a las reuniones, dejándose constancia de su asistencia en el Libro de Actas. En caso de ausencia deberá consignarse si lo es con aviso y causa justificada o no.
Art. 9.- El Tribunal actuará con la simple mayoría de sus miembros y resolverá con el voto de al menos tres (3) de sus miembros en el mismo sentido.
Art. 10.- El Tribunal funcionará solamente en los días hábiles para los Tribunales de la Justicia Ordinaria en la Provincia de Córdoba.
Art. 11.- En caso de renuncia de algún miembro del Tribunal ésta deberá formularse por escrito y deberá dirigirse al Presidente o a su reemplazante en caso de impedimento de aquél. La aceptación deberá hacerse por simple mayoría, designándose en el cargo y en su reemplazo a quien el Tribunal designe. La vacante se llenará con el Vocal suplente de mayor antigüedad de inscripción en la matrícula. Igual criterio se adoptará para integrar el tribunal en caso de ausencia temporaria o impedimento de un miembro titular que exceda los treinta (30) días.
Art. 12.- El Tribunal podrá encomendar al personal administrativo del Colegio la realización de las diligencias o tareas que deban cumplirse por indicación del Presidente del Tribunal o de su reemplazante.
Art. 13.- El Tribunal solicitará al Consejo Directivo la contratación transitoria de aquellas personas que por su oficio, arte o profesión se consideren necesarias para realizar las diligencias o tareas que deban cumplirse por indicación del Presidente del Tribunal o de su reemplazante, llegado el caso.

Comunicaciones al Tribunal de Conducta
Art. 14.- El Presidente del Consejo Directivo deberá cursar por nota al Tribunal de Conducta, toda comunicación referente al mismo, o a sus funciones, dentro de los diez (10) días corridos de la recepción de dicha comunicación.
Normas de procedimiento interno
Denuncia

Art. 1.- Las actuaciones por presuntas violaciones al Código de Ética podrán promoverse en virtud de denuncia escrita formulada por los poderes públicos, reparticiones oficiales, matriculados en el Colegio o cualquier otra persona física o jurídica que se considere afectada por la actuación de un Traductor Público inscripto en la matrícula. En el acto de presentación de la denuncia, el denunciante deberá fundarla.

Ratificación de la denuncia
Art. 2.- Dentro de los cinco (5) días de recibida la denuncia, el Tribunal de Conducta citará al denunciante para que ratifique su denuncia. Si este no lo hiciera, podrá tenerse por desistida la queja, pero si el Tribunal de Conducta considerara que aun a falta de ratificación, hay motivos graves para que la denuncia siga su curso, elevará lo actuado al Presidente del Tribunal sin más trámite, y éste ordenará la formación del expediente.

Sumariante
Art. 3.- El Presidente del Tribunal efectuará un sorteo para determinar cuál de los miembros del Tribunal se expedirá en primer término. Dicho miembro actuará, además, de sumariante e informará inmediatamente por escrito de los antecedentes a los demás miembros del Tribunal.

Sustanciación
Art. 4.- En caso de decidirse la prosecución de la causa, la Secretaría del Tribunal notificará en forma fehaciente al denunciado de la denuncia efectuada en su contra.
Art. 5.- El sumario se sustanciará con audiencia del imputado, se abrirá a prueba quince (15) días para su recepción y previo alegato, (¿?) el Tribunal de Conducta se pronunciará dentro de los diez (10) días (Art. 24 de la Ley 7843).

Pruebas
Art. 6.- La Secretaría del Tribunal requerirá al denunciante la presentación, dentro de los cinco (5) días de notificada la apertura de la causa a prueba, de toda la prueba documental u otra de que disponga y el ofrecimiento de la que estime adecuada para acreditar la veracidad de la denuncia, corriéndose posteriormente traslado, por el mismo plazo, al denunciado para que presente la prueba de descargo y alegato.
Art. 7.- El sumario será reservado y sólo tomará conocimiento del mismo el denunciado o su representante legalmente acreditado. Los denunciantes particulares sólo concurrirán a los efectos de producir la prueba por ellos ofrecida.
Art. 8.- Una vez reunidos los antecedentes, el Presidente del Tribunal enviará el expediente al miembro sumariante, el que dentro de los cinco (5) días dará su opinión o aconsejará su archivo según su mérito.

Descargo y prueba
Art. 9.- El denunciado, dentro del plazo acordado para el traslado, presentará por escrito su descargo y toda prueba pertinente, manifestando: su nombre y apellido, tomo y folio de matriculación, carátula del expediente, domicilio real y domicilio especial, exposición de los hechos, detalles y apreciaciones sobre la prueba ofrecida.

Falta de mérito
Art. 10.- El Tribunal podrá dictar falta de mérito en un sumario cuando los argumentos y las pruebas presentadas en las actuaciones demuestren la inexistencia de violación ética por parte del denunciado.
Art. 11.- En el caso del artículo anterior, el Tribunal de Conducta dará por terminado el sumario y lo remitirá para su conocimiento al Consejo Directivo, archivándose luego dicho sumario, previa notificación a la parte denunciada y denunciante.

Términos
Art. 12.- Los términos indicados en las presentes normas son de días hábiles para los Tribunales de la Provincia de Córdoba.

Notificaciones
Art. 13.- A los efectos de las notificaciones, serán válidos los siguientes domicilios: para el denunciante, el especial constituido en el sumario, y para el denunciado, el legal que figura en los registros del Colegio o el especial que se fije en las actuaciones.
Art. 14.- Se consideran notificaciones fehacientes:
- La carta documento,
- el telegrama colacionado, certificado o con aviso de retorno,
- la copia firmada por el interesado.
Su elección, en cada caso, queda a criterio de la Secretaría del Tribunal.
Tendrán validez a partir del día siguiente a la recepción del instrumento elegido.
Art. 15.- Los resultados negativos de las notificaciones se harán constar en el sumario, contándose los plazos desde su diligenciamiento.
Art. 16.- Vencido el término para contestar la denuncia, sin que el denunciado así lo hubiera hecho, se lo declarará en rebeldía y se proseguirá con el trámite de la causa. En lo sucesivo, el denunciado quedará notificado de pleno derecho de las resoluciones que se dicten, con excepción de la declaración de rebeldía y de la sentencia.
Art. 17.- Las notificaciones de las resoluciones del Tribunal de Conducta, de las que resultare sanción o no para el denunciado, se harán personalmente dentro de los diez días en la sede del Colegio, donde serán citados el denunciante y el denunciado, o bien por cédula al domicilio constituído, con intervención de la Secretaría del Tribunal, corriendo los plazos para la interposición de recursos que fija el Art. 26 de la Ley 7843, desde la constancia de las fechas de notificación o de entrega de la cédula.
Art. 18.- La Secretaría del Tribunal citará o notificará al denunciado de toda medida o resolución ordenada durante la sustanciación del sumario, dentro de los tres (3) días.

Prueba
Art. 19.- La prueba será: documental, confesional, de informes, testimonial o pericial. Deberá producirse dentro de los quince (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de las Normas de Procedimiento y el Art. 24 de la Ley 7843, a contar de la fecha de la resolución que la ordenó, dándose por decaído el derecho a presentar pruebas fuera de ese término.
Art. 20.- El sumariante podrá ordenar de oficio cualquier otra medida de prueba cuando la estime necesaria para la investigación, antes de la clausura del sumario.

Clausura del sumario
Art. 21.- Producida la prueba o vencido el plazo para la producción, se dará por terminado el sumario para su resolución definitiva, corriéndose traslado a las partes por tres (3) días, por su orden, para que presenten sus alegatos.

Sentencia
Art. 22.- Dentro de los diez (10) días de terminados los plazos de traslado del artículo anterior, el Tribunal con el voto de por lo menos tres (3) de sus miembros y en acuerdo secreto, dictará la resolución, que constará de las siguientes partes:
VISTOS: Con indicación de los antecedentes y prueba aportada.
CONSIDERANDO: Con análisis del mérito de las pruebas y antecedentes y la calificación de la conducta reprochada por el Código de Ética.
RESOLUCIÓN: Con la consignación de si ha existido o no violación al Código de Ética y, en su caso, la sanción que el Tribunal aplica, transcribiéndose, si los hubiera, los votos en disidencia, que deberán ser fundados.
Se dispondrá la comunicación de la resolución al Consejo Directivo para su cumplimiento, con las recomendaciones que el Tribunal estime necesarias y su oportuno archivo en la sede del Colegio y a cargo del Secretario del Tribunal de Conducta.

Costas
Art. 23.- En todos los casos en que se disponga la aplicación de sanción al matriculado, se le impondrán las costas causadas.

Publicación del fallo
Art. 24.- En el primer boletín informativo del Colegio, después de la fecha de haber quedado firme la resolución, se publicarán las sanciones impuestas.

Comunicación al Superior Tribunal de Justicia
Art. 25.- Toda suspensión en el ejercicio de la profesión o cancelación de la inscripción de la Matrícula, será comunicada por el Presidente del Tribunal, cuando la resolución quede como cosa juzgada, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba y Cámaras Federales con asiento en la provincia.

Recurso
Art. 26.- Contra las sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta se podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días de dictada la resolución, ante la Cámara en lo Contencioso-Administrativo de turno en la jurisdicción del domicilio profesional del colegiado, en los términos y condiciones que prevé la legislación específica (Art. 13 bis de la Ley 7843).

Disposiciones supletorias
Art. 27.- En los casos no previstos y cuando pueda corresponder, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial y del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Córdoba.

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Organización y funcionamiento del Tribunal de Conducta
Art. 1.- El Tribunal de Conducta estará constituído por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes que reemplazarán a aquellos en caso de vacancia, impedimento, excusación o recusación, elegidos entre los profesionales inscriptos en la matrícula con más de cinco (5) años de ejercicio de la profesión. Los miembros del Tribunal de Conducta son recusables por las causales aplicables respecto de los jueces, previstas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba (Art. 20 de la Ley 7843).
Art. 2.- Los miembros del Tribunal de Conducta durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos. No podrán ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo del Colegio (Art. 21 de la Ley 7843).
Art. 3.- El Tribunal de Conducta aplicará las sanciones establecidas en el Art. 25 de la Ley 7843 y en el Art. 27 del Código de Ética, sin perjuicio de las que correspondan aplicar a los Tribunales Ordinarios (Art. 22 de la Ley 7843).
Art. 4.- El Tribunal de Conducta entenderá en todos los casos de violación a las normas contenidas en el Código de Ética (Art. 10, inc. f) de la Ley 7843), a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo del Colegio, cuando se cuestione el correcto proceder de un Traductor Público en el ejercicio de la función (Art. 23 de la Ley 7843).

Autoridades del Tribunal
Art. 5.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
Convocar y presidir las sesiones del Tribunal.
Representar al Tribunal ante la Asamblea, el Consejo Directivo, autoridades nacionales, provinciales y municipales y suscribir, juntamente con el Secretario o el Prosecretario, las comunicaciones o documentos que emanen del Tribunal.
Resolver toda cuestión o trámite urgente, dando cuenta a los demás miembros del Tribunal en la primera reunión subsiguiente.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Tribunal.
Ampliar los plazos establecidos para las resoluciones mediante justa causa, con excepción de los establecidos en el Art. 14 de la Ley 7843. Decidir en caso de igualdad de votos.
Art. 6.- El Vicepresidente Primero, o en su defecto el Vicepresidente Segundo, sustituirá al Presidente en caso de ausencia, impedimento, excusación o recusación.

El Secretario
Art. 7.- El Secretario, y en su reemplazo el Prosecretario, tiene por funciones:
Labrar las Actas de las reuniones.
Refrendar con su firma, junto con la del Presidente, las decisiones del Tribunal y las comunicaciones que expida este último.
Recibir las comunicaciones dirigidas al Tribunal, anotándolas en un registro especial con los datos esenciales, así como la formación de expedientes y su remisión al Presidente o a quien pueda corresponder.
Diligenciar las notificaciones que disponga el Tribunal de acuerdo con lo establecido en las Normas de Procedimiento.
Art. 8.- Los integrantes del Tribunal deberán asistir a las reuniones, dejándose constancia de su asistencia en el Libro de Actas. En caso de ausencia deberá consignarse si lo es con aviso y causa justificada o no.
Art. 9.- El Tribunal actuará con la simple mayoría de sus miembros y resolverá con el voto de al menos tres (3) de sus miembros en el mismo sentido.
Art. 10.- El Tribunal funcionará solamente en los días hábiles para los Tribunales de la Justicia Ordinaria en la Provincia de Córdoba.
Art. 11.- En caso de renuncia de algún miembro del Tribunal ésta deberá formularse por escrito y deberá dirigirse al Presidente o a su reemplazante en caso de impedimento de aquél. La aceptación deberá hacerse por simple mayoría, designándose en el cargo y en su reemplazo a quien el Tribunal designe. La vacante se llenará con el Vocal suplente de mayor antigüedad de inscripción en la matrícula. Igual criterio se adoptará para integrar el tribunal en caso de ausencia temporaria o impedimento de un miembro titular que exceda los treinta (30) días.
Art. 12.- El Tribunal podrá encomendar al personal administrativo del Colegio la realización de las diligencias o tareas que deban cumplirse por indicación del Presidente del Tribunal o de su reemplazante.
Art. 13.- El Tribunal solicitará al Consejo Directivo la contratación transitoria de aquellas personas que por su oficio, arte o profesión se consideren necesarias para realizar las diligencias o tareas que deban cumplirse por indicación del Presidente del Tribunal o de su reemplazante, llegado el caso.

Comunicaciones al Tribunal de Conducta
Art. 14.- El Presidente del Consejo Directivo deberá cursar por nota al Tribunal de Conducta, toda comunicación referente al mismo, o a sus funciones, dentro de los diez (10) días corridos de la recepción de dicha comunicación.


CAPITULO I

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN


Art. 1.- El ejercicio de la profesión de Traductor Público en la Provincia de Córdoba, se rige por las disposiciones de la presente Ley.


Art. 2.- Sólo se considera ejercicio de la profesión de Traductor Público a los efectos de la Ley, el que se realiza en forma individual y sin relación de dependencia.


Art. 3.- Para ejercer la profesión de Traductor Público se requiere:
a) Poseer título habilitante de Traductor Público, Perito Traductor o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, expedido por:
1.- Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas del país o del extranjero. En este último supuesto, revalidado en la República Argentina.
2.- Instituciones idóneas autorizadas, con anterioridad a la creación de las carreras universitarias, en los idiomas inglés, francés, italiano y/o alemán; o acreditar idoneidad en la traducción de idiomas que no son materia de enseñanza en las universidades del país.
b) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional, mientras subsisten las sanciones.
c) Inscribirse en la matrícula profesional.
d) Declarar domicilio real y constituir el domicilio legal en la provincia de Córdoba a todos los efectos emergentes de la presente Ley.


Art. 4.- Es función del Traductor Público traducir documentos del idioma extranjero al nacional y viceversa. El Traductor Público actuará como intérprete del o los idiomas en los cuales posea título habilitante en los casos previstos por la Ley.


Art. 5.- Todo documento que se presente en idioma extranjero, que deba ser objeto de traducción, la misma será efectuada y suscripta por Traductor Público matriculado en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.


Art. 6.- El ejercicio de la profesión de Traductor Público, está reservado exclusivamente a las personas físicas que hayan cumplimentado los requisitos previstos en el artículo 3.


Art. 7.- La infracción a lo previsto en el artículo 6 será sancionada con una multa, que se fijará de acuerdo a una escala equivalente de un 40 % a 100 % de un sueldo mínimo, vital y móvil, vigente al mes en que se cometa la infracción.


Art. 8.- Para cubrir los cargos en las Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Administración Pública Provincial y Municipal, Empresas del Estado y Mixtas para cuyo desempeño se requiera tener conocimiento de la especialidad de Traductor, se dará preferencia a los profesionales con título habilitante.

CAPITULO II

GOBIERNO DE LA MATRÍCULA Y PRESENTACIÓN PROFESIONAL


Art. 9.- Créase el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba, el que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal.


Art. 10.- El Colegio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1.- Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional, llevando el registro de la misma de acuerdo con los distintos idiomas.
2.- Elevar al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, antes del 30 de septiembre de cada año, la nómina de los profesionales inscriptos. Podrá seguirse cualquier otro procedimiento que establezca el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
3.- Fijar el monto de la matrícula y de la cuota periódica que deberán pagar los Traductores Públicos inscriptos en la matrícula, y recaudarla.
4.- Certificar las firmas, y legalizar los dictámenes producidos por los profesionales inscriptos, cuando se exija este requisito.
5.- Fiscalizar el correcto ejercicio de la función de Traductor Público y el decoro profesional.
6.- Establecer las normas de ética profesional, las cuales serán obligatorias para todos los profesionales matriculados.
7.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de las reglamentaciones que en sus consecuencias se dicten y de las normas de ética profesional, cuyas infracciones serán comunicadas al tribunal de Conducta.
8.- Adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los cuales deberán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
9.- Dictar sus reglamentos internos.
10.- Asesorar a los Poderes Públicos en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión.
11.- Promover y fomentar relaciones solidarias con todas las Entidades Profesionales e integrar aquellas de segundo y tercer grado.


Art. 11.- La afiliación al Colegio se otorgará a todos los profesionales que cumplimenten los requisitos establecidos en la presente Ley.

CAPITULO III

DE LOS RECURSOS


Art. 12.- Serán recursos del Colegio:
1.- La matrícula y la cuota periódica que deberán pagar los Traductores Públicos inscriptos.
2.- La donaciones, herencias y legados.
3.- Las multas previstas en el artículo 7 de la presente Ley.

La cuota deberá ser pagada en la fecha que determine el Consejo Directivo. La falta de pago de las cuotas periódicas durante dos años, implicará el abandono del ejercicio de la profesión y en tal caso, previa intimación fehaciente, quedará el matriculado constituido en mora pudiendo el Colegio perseguir su cobro por vía de apremio, siendo título suficiente al efecto, la planilla de liquidación suscripta por el Presidente y el Tesorero del Colegio. Asimismo, el Colegio tendrá por excluído al profesional de la matrícula respectiva hasta la regularización definitiva de su situación.

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO


Art. 13.- Son Órganos del Colegio:
1.- La Asamblea.
2.- El Consejo Directivo.
3.- El Tribunal de Conducta.


Art. 13 bis.- Contra las resoluciones de los organismos permanentes del Colegio procederá el recurso de reconsideración el cual deberá interponerse en forma fundada dentro de los cinco días hábiles de notificada la resolución.
El órgano competente deberá resolver dicho recurso dentro de los treinta días hábiles de su interposición.
Rechazado el mismo o denegado tácitamente, el interesado tendrá expedida la vía Contencioso Administrativa ante la Cámara con competencia en lo Contencioso Administrativo de turno en la jurisdicción del domicilio profesional del colegiado, en los términos y condiciones que prevé la legislación específica.



ASAMBLEA

Art. 14.- La Asamblea se integrará con todos los Traductores Públicos inscriptos en la matrícula.
Son atribuciones de la Asamblea:
1.- Dictar su Reglamento.
2.- Elegir al Presidente del Colegio y a los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta.
3.- Suspender en el ejercicio de sus cargos al Presidente del Colegio, miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta.
4.- Fijar el monto de la matrícula y de la cuota periódica.
5.- Aprobar anualmente el presupuesto de gastos y recursos.
6.- Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio que le someterá el Consejo Directivo.


Art. 15.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las primeras se reunirán anualmente en la fecha y forma que deberá establecer el Reglamento, a los efectos determinados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 14; las segundas, cuando lo disponga el Consejo Directivo o a petición del 20 % de los miembros que integran la Asamblea. Las citaciones a Asamblea se harán por comunicaciones postales y mediante publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba y en un diario de la ciudad de Córdoba, por tres días consecutivos.

Para que la Asamblea se constituya válidamente se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros, pero podrá hacerlo con cualquier número media hora después de la hora fijada para la convocatoria.

Las resoluciones se tomarán por simple mayoría, salvo disposición en contrario. Serán presididas por el presidente que elijan de su seno, quien tendrá doble voto en caso de empate.



CONSEJO DIRECTIVO

Art. 16.- El Consejo Directivo se compondrá de la siguiente manera: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, cuatro (4) Vocales Titulares y cuatro (4) Suplentes.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere un mínimo de dos (2) años de ejercicio de la profesión en la Provincia de Córdoba.
El Reglamento establecerá las funciones así como la intervención de los suplentes.
Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos.


Art. 17.- El Consejo deliberará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, tomando resolución por simple mayoría de votos. El voto del Presidente o de su reemplazante legal será doble en caso de empate.


Art. 18.- El Presidente del Colegio o su reemplazante legal ejercerá la representación del Colegio, presidirá las sesiones del Consejo Directivo y será encargado de ejecutar las decisiones de las Asambleas y del Consejo Directivo.
Podrá resolver todo asunto urgente, con cargo de dar cuenta al Consejo en la Primera sesión.


Art. 19.- Corresponde al Consejo Directivo el ejercicio de todas las facultades propias del Colegio, excepto aquellas expresamente reservadas a la Asamblea o al Tribunal de Conducta.


TRIBUNAL DE CONDUCTA

Art. 20.- El Tribunal de Conducta estará constituido por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes que reemplazarán a aquellos en caso de vacancia, impedimento, excusación o recusación, elegidos entre los profesionales inscriptos en la matrícula con más de cinco (5) años de ejercicio de la profesión.
Son recusables por las causales aplicables respecto de los jueces, previstas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial.


Art. 21.- Los miembros del Tribunal de Conducta durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos. No podrán ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo del Colegio.


Art. 22.- El Tribunal de Conducta aplicará las sanciones establecidas en el artículo 25, sin perjuicio de las que correspondan aplicar a los Tribunales Ordinarios.

Art. 23.- El Tribunal de Conducta entenderá en todos los casos previstos en las normas éticas del artículo 10 inciso f), a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo del Colegio, cuando se cuestione el correcto proceder de un Traductor Público en el ejercicio de la función.


Art. 24.- El sumario se sustanciará con audiencia del imputado, se abrirá a prueba por quince (15) días para su recepción y previo alegato; el Tribunal de Conducta se pronunciará dentro de los diez (10) días.


Art. 25.- Las faltas podrán ser sancionadas con:
1.- Llamado de atención.
2.- Apercibimiento por parte del Colegio.
3.- Apercibimiento público.
4.- Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión.
5.- Cancelación de la matrícula.


Art. 26.- Derogado.


Art. 27.- En caso de cancelación de la matrícula por sanción disciplinaria, el Traductor podrá solicitar la reincorporación en la matrícula sólo después de transcurridos cinco (5) años de la resolución firme que ordenó la cancelación.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS


Art. 28.- Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán cuando se trate de traducir documentos otorgados en idiomas respecto de los cuales no existe matriculado Traductor alguno.


Art. 29.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, en el término de treinta (30) días de promulgada la presente Ley, designará a la Asociación de Traductores e Intérpretes de la Provincia de Córdoba para que en el plazo de ciento ochenta (180) días proceda a la confección del padrón provisorio con todos los Traductores Públicos en condiciones de matricularse y proceda, inmediatamente de cumplido este plazo, a la convocatoria a elecciones para la elección de las autoridades de los órganos previstos en el artículo 13 de la presente Ley.


Art. 30.- Por primera y única vez, la Asociación de Traductores e Intérpretes de Córdoba, dentro de los diez (10) días de su designación conforme al artículo 29, fijará provisoriamente el importe de la matrícula y de la cuota periódica a que se refiere el artículo 10 inciso “c”.


Art. 31.- Dentro de los noventa (90) días de constituido el Consejo Directivo del Colegio, los Traductores Públicos deberán ratificar su inscripción en la matrícula, acreditando que reúnen los requisitos establecidos por la presente Ley. Aquellos que no lo hicieren dentro de este plazo, sólo podrán actuar en el ejercicio de la profesión a partir del momento en que cumplan estos recaudos.


Art. 32.- Hasta el cumplimiento de los plazos de dos (2) y cinco (5) años establecidos en los artículos 16 y 20 respectivamente, contados a partir de la fecha de comienzo de la matriculación, no se exigirá la antigüedad que los mismos prevén.


Art. 33.- Queda prohibido a los establecimientos de enseñanza privada no autorizados, otorgar títulos, diplomas o certificados con designaciones iguales o similares o que se refieran parcialmente al ámbito de la profesión reglamentada por esta Ley.


Art. 34.- Por esta única vez, se autorizará la matriculación a todos aquellos que hayan ejercido durante los últimos cinco (5) años como mínimo, las atribuciones exclusivas correspondientes según esta Ley, a la profesión de Traductor Público.
Deberán hacerlo dentro de los noventa (90) días de constituido el Colegio.


Art. 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.