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Consejo Directivo

El Consejo Directivo deberá ser integrado por traductores públicos matriculados entre los cuales habrá como mínimo un (1) representante de cada idioma que se enseñe a nivel universitario. El desempeño de los cargos de este Colegio será ad honorem

El Consejo Directivo está compuesto por un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a, cuatro vocales titulares y cuatro suplentes. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere un mínimo de dos años de ejercicio de la profesión en la provincia de Córdoba.

Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos especialmente para los cargos cuya duración será de dos años y podrán ser reelegidos.

Corresponde al Consejo Directivo el ejercicio de todas las facultades propias del Colegio, excepto aquellas expresamente reservadas a la Asamblea o al Tribunal de Conducta.

Tribunal de Conducta

El Tribunal de Conducta es uno de los tres órganos del Colegio de Traductores Públicos de la provincia de Córdoba. Su actuación está regida por el Art. 10, inc. F) de la Ley 7843 y por las normas establecidas para su organización y funcionamiento interno.

El Tribunal de Conducta estará constituído por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos entre los profesionales inscriptos en la matrícula con más de cinco (5) años de ejercicio de la profesión, quienes durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos.

El Tribunal de Conducta actúa en los casos en que se cuestiona el correcto proceder de un traductor público en el ejercicio de su profesión. Las decisiones del Tribunal se basan en el Código de Ética que rige la profesión, donde se establecen los principios y las normas que debe respetar todo traductor público, no sólo en relación con sus clientes, sino también con sus colegas.

Asamblea

La Asamblea se integra con los traductores públicos inscriptos en la matrícula y que tengan su cuota al día.

Son atribuciones de la Asamblea:

• Dictar su reglamento.

• Elegir al Presidente del Colegio y a los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta.

• Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos al Presidente del Colegio, miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta, por grave inconducta o inhabilidad en el ejercicio de sus funciones.

• Fijar el monto de la matrícula y de la cuota anual.

• Aprobar anualmente el presupuesto de gastos y recursos.

• Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio, que le someterá el Consejo Directivo.